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Solicitud de inscripción en el registro municipal de licitadores

Solicitud de inscripción voluntaria en el RML con objeto de facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación del Ayuntamiento de Málaga, sus organismos autónomos y empresas de íntegro capital municipal así como de aquellas empresas mixtas que se adhieran al sistema.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos que la información que los licitadores provean para su inscripción en el Registro Municipal de Licitadores se incorporarán a un fichero propiedad del Ayuntamiento de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan mediante carta escrita dirigida al Ayuntamiento de Málaga en Avenida de Cervantes, 4. 29016 Málaga

¿Quién lo puede solicitar?

Las empresas o personas físicas interesadas en inscribirse en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Málaga.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:Un máximo de tres meses.

Documentación necesaria

Los documentos podran ser originales o copias de estos debidamente compulsadas.
La compulsa de los mismos, podra llevarse a cabo en las Oficinas Municipales de Atencion a la Ciudadania (OMAC), en las Juntas Municipales de Distritos o bien en el Servicio de Planificacion y Seguimiento de las Contrataciones, sito en Av. de Cervantes n? 4, siendo imprescindible en cualquier caso la presentacion de original y copia para su cotejo.

1- Capacidad de obrar:
Persona fisica: Se acreditara mediante la presentacion del D.N.I. o el documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
Persona juridica: Se acreditara mediante la escritura de constitucion y de modificacion, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible respecto a la legislacion mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditacion de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitucion, de modificacion, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2- Codigo de Identificacion Fiscal de la empresa (C.I.F.)

3- Apoderamiento en escritura publica inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, o en el registro legal correspondiente, que tenga valor general para actuar en cualquier procedimiento de contratacion ante el Ayuntamiento de Malaga, sus Organismos Autonomos, Empresas Municipales o Empresas de capital mixto que se hayan adherido al Registro. Ademas, se debera aportar el D.N.I. del apoderado. El apoderamiento debera estar bastanteado por los servicios juridicos municipales.

4- Justificacion acreditativa de estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Economicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. Este extremo debera acreditarse mediante presentacion del Alta o del ultimo o ultimos recibos abonados, completado con una declaracion responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto.

Los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos de exencion recogidos en el art.83.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditaran que se encuentran al corriente de esta obligacion tributaria mediante los siguientes procedimientos:

1. Los que se encuentren en los supuestos de exencion recogidos en las letras a), d),g), y h) del Art. 83.1 mencionado, mediante una declaracion responsable de no estar obligados a presentar declaracion de alta en la matricula del impuesto segun lo establecido en el numero 2 del mismo articulo.
2. Aquellos cuya exencion se encuentre recogida en las letras b), e), y f) del Art. 83.1mencionado, mediante la presentacion del alta y/o la resolucion de exencion del pago del epigrafe correspondiente junto con una declaracion responsable de no haberse dado de baja en la matricula del impuesto.
3. Los licitadores incursos en la exencion de la letra c) del Art. 83.1 acreditaran esta circunstancia con una declaracion responsable en el sentido de que se encuentran en este supuesto de exencion y de que no se han dado de baja en la matricula del impuesto.

5- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, Impuesto de Sociedades, I.V.A., Declaracion Anual de Operaciones) o, en su caso, autorizacion para que el Ayuntamiento pueda solicitarlo a la Agencia Tributaria.

6- Certificacion expedida por la Empresa Municipal de Gestion Tributaria S.A., acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento, en las mismas condiciones fijadas en el apartado 5 anterior o, en su caso, autorizacion para que el Excmo. Ayuntamiento pueda recabarlo.
Plazo de vigencia sera de seis (6) meses desde su expedicion.

7- Certificacion positiva expedida por la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma, en las mismas condiciones fijadas en el apartado 5 anterior para que el Excmo. Ayuntamiento pueda recabarlo a la Seguridad Social.
Plazo de vigencia sera de seis (6) meses desde su expedicion.

8- Declaracion responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado, en la que el licitador afirme no estar el ni la entidad a la que representa incursa en las causas de prohibicion para contratar con la Administracion contempladas en el art. 20 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas y en especial en lo dispuesto en el 'art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Publico'.
Plazo de vigencia sera de seis (6) meses desde su expedicion.

9- Documento acreditativo de la clasificacion para los casos en que la misma deba ser exigida conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley de Contratos del Sector Publico, teniendo en cuenta los limites establecidos en este precepto o que puedan se?alarse en el futuro por el Ministerio de Economia y Hacienda.

SOLO LOS DOCUMENTO ENUMERADOS EN LOS APARTADOS (1), (2), (3), (4) Y (8) SERAN DE OBLIGATORIA PRESENTACION PARA PODER SER INSCRITOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LICITADORES.

Los documentos a que hacen referencia los numeros (5), (6) y (7) podran ser sustituidos por una declaracion responsable efectuada por el licitador en la forma establecida en el numero (8) en la que manifieste expresamente que, tanto el como la entidad a la que representa, se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a cuyo efecto tendra validez la declaracion referida en el numero (8), siempre que se amplie su contenido manifestandose en la misma expresamente lo indicado.

No obstante, a la persona fisica o juridica que vaya a resultar adjudicataria del contrato se le exigira, como requisito previo a la adjudicacion, la acreditacion documental de cumplir los requisitos expuestos, concediendosele para ello un plazo maximo de cinco dias habiles.

Si las certificaciones caducasen una vez iniciado el procedimiento, pero antes de la adjudicacion del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario debera presentar una certificacion actualizada.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Acudir al Registro General del Ayuntamiento, o a las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (OMAC).
  • Entregar la solicitud y los documentos necesarios según el caso.
  • El Servicio de Planificación y Seguimiento de la Contratación revisa la documentación.
  • Se inscribe en el Registro Municipal de Licitadores y se envía una notificación al interesado/a.

Lugares de tramitación



  • En cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Málaga.

Legislación aplicable: