IAE. Bonificación por inicio de actividad profesional
Bonificación del 50% de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de dicha actividad.
¿Quién lo puede solicitar?
Es de aplicación automática, y se aplicará a los sujetos pasivos del impuesto que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional.
- Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.
Documentación necesaria
No es necesaria la aportación de documentación justificativa.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
- Es de aplicación automática.
Lugares de tramitación
-
Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
Legislación aplicable:
R.D. Legislativo 2/2004 Artículo 88.1.b