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IAE. Reducción en la cuota aplicable al comercio al por menor realizado en establecimiento permanente con superficie inferior o igual a 70 m2

Reducción de la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes para actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercidas en locales con superficie computable inferior o igual a 70 metros cuadrados.
- Actividad realizada en local con superficie computable inferior a 50 metros cuadrados: la cuota será el 50 por 100 de la señalada en cada caso.
- Actividad realizada en local con superficie computable comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados: la cuota será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos que realicen actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, siempre que los locales en los que se ejerzan las actividades tengan una superficie computable inferior o igual a 70 metros cuadrados.

  • Fecha de solicitud:Es de aplicación automática.

Documentación necesaria

No es necesaria la aportación de documentación justificativa.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Es de aplicación automática.

Lugares de tramitación