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Denuncias por infracciones de la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones

Denuncia de hechos que podrían ser constitutivos de infracción a la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones y en concreto a la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento del año.
  • Plazo de resolución:La presentación de la denuncia no vincula al órgano competente para iniciar de oficio el procedimiento sancionador.
  • Plazo de validez y recurso:En caso de iniciarse, el plazo de resolución será de diez meses, contados desde la resolución que acordó la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que pudieran establecerse durante la tramitación del mismo.

Documentación necesaria

Instancia según modelo normalizado.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • -Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana.
  • -Acceda al trámite: Procedimiento para denuncia por infracciones de la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones.
  • -Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • -Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • -Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • -Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

Lugares de tramitación



  • -Acudir al Servicio Jurídico Administrativo, adscrito al Área de Sostenibilidad Medioambiental, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios Municipales (29002 Málaga).
    -Entregar y cumplimentar el impreso normalizado de denuncia, aportando el mayor número de datos posibles para facilitar su tramitación.
    -A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.

Legislación aplicable:

  • Sustantiva:

    -Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

  • Sustantiva:

    -Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

  • Procedimental:

    -Ley 39/2015, de 1 de 0ctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Procedimental:

    -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  • Sustantiva:

    -Ley 7/2007, de 9 de julio (GICA), de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

  • Sustantiva:

    -Ordenanza Municipal B.O.P. de Málaga de 19 de mayo de 2009 y 18 de noviembre de 2011 para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones.

  • Sustantiva:

    -Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

  • Sustantiva:

    -Real Decreto 1513/2005, de 19 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.