Licencia de parcelación, división (constitución o modificación de divisiones horizontales o complejos inmobiliarios), segregación o agrupación
1. Será necesario solicitar licencia de parcelación para la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares que se pretenda realizar en suelo urbano, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
a. En el suelo urbano consolidado, se permitirán las parcelaciones urbanísticas cuando estemos ante:
- Parcelas iguales o superiores a la mínima, edificables
- Parcelas con superficie inferior a la mínima edificable con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1983 o, en su caso, del PEPRI Centro y PEPRI Trinidad Perchel si se trata de una finca situada en su ámbito.
2. Será necesario solicitar licencia de división, segregación o agrupación para cualquier alteración en la superficie de un terreno, finca o parcela que se pretenda realizar en cualquier clase de suelo.
a. En el suelo urbano no consolidado o sujeto a planeamiento de desarrollo se permitirá la segregación, división o agrupación que se realice al objeto de disponer de la propiedad, siempre que no dificulte el desarrollo del planeamiento.
Si la segregación se ajusta a parcelación delimitada por instrumento de planeamiento o gestión aprobado, no será necesario solicitar licencia, al ser un acto no sujeto a intervención urbanística municipal según el artículo 57.2. b) y c) de la OMLU.
b. En el Suelo No Urbanizable, sólo se permiten los fraccionamientos de terrenos a efectos exclusivamente agrarios o forestales, por lo que las parcelas resultantes deben cumplir con las unidades mínimas de cultivo establecidas por la Consejería competente de la Junta de Andalucía para el municipio de Málaga:
- En secano 30.000 m2
- En regadío 2.500 m2
Cuando las parcelas resultantes de la segregación en Suelo No urbanizable tengan una superficie inferior a la mínima edificable o tienen la categoría de suelo agrícola de regadío, será obligatorio hacer constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, la imposibilidad de realizar obras de edificación y/o urbanización en dichas parcelas.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que podrán actuar por medio de representante siempre que acredite facultades suficientes para suscribir, en nombre del interesado, los compromisos derivados de la presente declaración responsable, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
- Plazo de resolución:3 meses.
- Plazo de validez y recurso:Plazos de validez (artículo 66.5 de la LOUA) Recurso: Contra el acuerdo que conceda o deniegue la licencia de obras cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo o dictó la resolución.
Documentación necesaria
- Formulario normalizado, debidamente cumplimentado y firmado. - Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación. Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15. - Nota simple registral actualizada, con una antigüedad no superior a 3 meses - Documentación técnica original, redactada por técnico competente que cuente con titulación académica y profesional habilitante.
Obligaciones económicas
Tasas de licencia de obras Ordenanza fiscal, nº 15.
Silencio Administrativo
- Efecto: Estimatorio
- Órgano de resolución: Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, o Gerente Municipal de Urbanismo, según los casos.
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
- PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:(Ver apartado de Impresos)
Para las personas físicas:
-En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN
-En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga
Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga
- OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:
a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.
b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
  - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
  - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.
- Entrega del formulario normalizado debidamente firmado, en el que se incluye declaración responsable de la normativa sectorial de aplicación y de la documentación necesaria para la concesión de la licencia.
- En el supuesto de que la documentación que acompaña a la solicitud esté incompleta o insuficiente, dentro del formulario se detallará la documentación necesaria para el inicio del trámite, con indicación del plazo para aportarla, y los efectos de su no presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de RDU.
- Las notificaciones de los actos, que puedan surgir del presente procedimiento, para los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y que hayan elegido el medio de notificación en papel, se practicarán en soporte papel y a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
Lugares de tramitación
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Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
- Edificio de Usos Múltiples. Gerencia Municipal de Urbanismo. Paseo Antonio Machado 12.
Documentación
- 01. Formulario licencia de parcelación división, segregación o agrupación 327,60 KB
- 02. Formulario normalizado de división horizontal 371,80 KB
- 03. Certificado técnico de colegiación y habilitación 389,72 KB
- 04. Guía presentación documentos en Sede Electrónica 1337,94 KB
- Certificado técnico habilitación 418,47 KB
Legislación aplicable:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
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Plan General de Ordenación Urbana de 2011
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación
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Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.