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Concesión administrativa sobre el dominio público municipal

Concesión del uso privativo sobre bienes de dominio público (Concesiones Demaniales).

¿Quién lo puede solicitar?

Con carácter general: Cualquier persona física o jurídica, que tengan plena capacidad de obrar y no esté incursa en alguna prohibición de contratar.
Con carácter especial mediante otorgamiento directo y, en su caso, con carácter gratuito:

- Una Administración Pública o, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
- Entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
- Persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b) cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general.

Todos los interesados podrán actuar en su propio nombre o por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento
  • Plazo de resolución:6 meses
  • Plazo de validez y recurso:- Recurso potestativo de Reposición (art. 123 y 124 Ley 39/2015).
    - Recurso contencioso-administrativo (art. 125 Ley 39/2015).
    - Cualquier otro que estime procedente.

Documentación necesaria

Con carácter general:
Escritura de constitución y/o Estatutos de la entidad en caso de tratarse de persona jurídica.
Acreditación de la representación que ostente la persona que en nombre de la entidad curse la solicitud, en los términos señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Memoria explicativa de la utilización del bien y de sus fines y justificativa de su conveniencia, oportunidad o necesidad.
Con carácter especial:
- Estatutos de la entidad.
- Acreditación de la representación que ostente la persona que en nombre de la entidad curse la solicitud, en los términos señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Inscripción de la entidad en cualesquiera Registros en los que su inscripción sea obligatoria.
- Memoria explicativa de la utilización pretendida del bien y de las circunstancias excepcionales que concurren en cuanto a su oportunidad, conveniencia o necesidad para la satisfacción de intereses generales.
En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro deberán aportar la Declaración de Utilidad Pública Local y/o para cualquier otro ámbito territorial (autonómico o estatal).
- Estudio de viabilidad económica para su implantación y desarrollo y, en caso de solicitarse con carácter gratuito, la justificación de que dicha utilidad no conlleva aparejada una utilidad económica o aun existiendo ésta, la utilidad o aprovechamiento entraña condiciones o contraprestación para el beneficiario que anulan o hacen irrelevante aquella.

No es necesario para iniciar el trámite pero se lo pedirán en algún punto del procecimiento
Plano de situación de la parcela cuyo aprovechamiento privativo se pretente
Proyecto o anteproyecto de la utilización pretendida.

Obligaciones económicas

No en autoliquidación previa.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Servicio de Patrimonio Municipal, del Departamento de Actuaciones Urbanísticas, de la GMU.
  • Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga

Otros datos de interés

El plazo por el que se solicita la Concesión, no podrá exceder de 75 años (incluidas las prórrogas)

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Presentar documentación:
    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN
    - En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando a la solicitud impreso correspondiente (ver apartado impresos)

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando a la solicitud impreso correspondiente (ver apartado impresos)

Lugares de tramitación



  • - Registro de la GMU. Paseo de Antonio Machado nº 12.

    - Registro General, Ayuntamiento de Málaga. Avenida de Cervantes, nº 4.

    - Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (OMAC).

    - Oficinas de Correos.

    - Cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Legislación aplicable:

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

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  • Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero

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  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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