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Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la Dependencia

La Ley 39/2006 garantiza la atención a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por imposibiliad o dificultad para valerse por sí mismas, poniendo a su disposición servicios y prestaciones, a través del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia.

¿Quién lo puede solicitar?

Son beneficiarias del Sistema las personas mayores o con dicapacidad física, sensorial, intelectual o enfermedad mental,que obtengan la valoración de dependencia moderada, severa o gran dependencia, así como los menores de 3 años que se encuentre en esta situación

  • Fecha de solicitud:Todo el año.

Documentación necesaria

  • DNI, compulsado, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
  • Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante donde conste cinco años de empadronamiento y al menos dos,inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

  • ¿Cómo realizar el trámite?

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Centro de Servicios Sociales de su Distrito
    • Informacion sobre requisitos para acceder a valoracion de Dependencia
    • Solicitud de Reconocimiento de Dependencia
    • Peticion de datos obligatorios en caso de falta de documentacion obligatoria. 10 días a partir de la notificación. Peticion de datos adicionales en caso que se requieran. 15 días de plazo a partir de notificación.
    • Comunicacion al solicitante de inicio de procedimiento.
    • Enviar solicitud validada a Delegacion de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia

    Lugares de tramitación



    Legislación aplicable:

    • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, publicado en BOE nº 299 de 15 de Diciembre de 2006

      La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

    • DECRETO 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones

      Regula el procedimiento del Sistema de Dependencia en Andalucía.

    Preguntas frecuentes

    El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
    a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    b) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.