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Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la Dependencia

La Ley 39/2006 garantiza la atención a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por imposibiliad o dificultad para valerse por sí mismas, poniendo a su disposición servicios y prestaciones, a través del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia.

¿Quién lo puede solicitar?

Aquellas personas que sufren una pérdida de su autonomía física, intelectual, mental o sensorial, y que precisan del apoyo de otras personas en su vida cotidiana.

  • Fecha de solicitud:Todo el año.

Documentación necesaria

  • DNI de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
  • Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante donde conste cinco años de empadronamiento y al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

  • ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Solicitud: - De manera presencial en los registros de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solicitud de dependencia. (Descargar modelo de solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia) https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/images/solicitudes/solicituddependencia.pdf

    Procedimiento con certificado digital:

    • Solicitud: - De manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/ved/ Solicitud de dependencia. (Descargar modelo de solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia) https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/images/solicitudes/solicituddependencia.pdf

    Legislación aplicable:

    • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, publicado en BOE nº 299 de 15 de Diciembre de 2006

      La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

    • Modificación Real Decreto 675/2023, de 18 de julio,

      Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    • DECRETO 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones

      Regula el procedimiento del Sistema de Dependencia en Andalucía.

    Preguntas frecuentes

    El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
    a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    b) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.