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AUTORIZACIONES. Otorgamiento de representación a terceros para actuaciones administrativas no tributarias.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, es necesario acreditar la representación. Sólo se presume para los actos y gestiones de mero trámite.

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

También puede otorgarse la representación mediante poder notarial.

¿Quién lo puede solicitar?

La persona interesada en el procedimiento.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento.
  • Plazo de resolución: Inmediato.

Documentación necesaria

Impreso debidamente cumplimentado y firmado:

  • Con firma electrónica de ambos (poderdante y representante). Deberá remitir el documento pdf a gestrisam@malaga.eu.

  • Con firma manuscrita de ambos presencialmente ante un funcionario de este Organismo (apud acta), adjuntando fotocopia de los documentos de identidad en vigor:
    - Ciudadanos de nacionalidad española, DNI o permiso de conducir.
    - Los ciudadanos de la Unión Europea deberán aportar el documento de identidad de su país de origen.
    - Los extracomunitarios podrán aportar el NIE o el pasaporte.

    Otros datos de interés

    Este otorgamiento sólo se considerará válido si es firmado en persona por ambos ante un funcionario de este Organismo. No se admitirá si se recibe no habiéndose firmado ante éste.

    Si se realiza con firma electrónica no será necesario la firma del funcionario.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento sin certificado digital:

  • Por internet

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: