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Autorización de actividades ocasionales en la vía pública.

Obtener autorización para la ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de:
a) Campañas publicitarias, comerciales, informativas, ferias de artesanía, etc.
b) Actividades recreativas, ocasionales o extraordinarias (actividades culturales y sociales: conciertos, representaciones teatrales, manifestaciones artísticas y de ocio, circos, etc.
C) Actividades deportivas: marchas ciclistas u otros eventos deportivos.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier interesado a tenor de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 39/2015.

  • Fecha de solicitud:Con antelación a la actividad ocasional a) 10 días antes.
    b) y c) 30 días antes.
  • Plazo de resolución:Autorización tipo a) La resolución de autorización se dictará antes del inicio de la actividad.
    Atorizaciones tipo b) y c) La resolución de autorización se dictará al menos cinco días hábiles antes de la celebración del evento.
  • Plazo de validez y recurso:Durante la jornada/s autorizadas.
    Recursos de Reposición y Contencioso Administrativo

Documentación necesaria

Cada tipo de autorización: a); b; c) requiere la presentación de una documentación diferente. Dicha documentación obiligatoria consta detallada en el anverso de cada formulario de solicitud.

Obligaciones económicas

Autorizión tipo a) y b)Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 10 en vigor.
Autorización tipo c) Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales nº 10 y 29.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR SOLICITUD PRESENCIAL U ONLINE(SÓLO EN CASO DE QUE EL PROMOTOR SEA UNA PERSONA FÍSICA), ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA
  • SE REVISARA LA DOCUMENTACION Y EN CASO NECESARIO SE REQUERIRA SUBSANACION
  • SE PROCEDERÁ A AUTORIZAR, EN SU CASO, EMITIENDOSE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA OCUPACIÓN DE VIA PUBLICA.

Procedimiento sin certificado digital:

  • PRESENTAR SOLICITUD PRESENCIAL U ONLINE(SÓLO EN CASO DE QUE EL PROMOTOR SEA UNA PERSONA FÍSICA), ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA
  • SE REVISARA LA DOCUMENTACION Y EN CASO NECESARIO SE REQUERIRA SUBSANACION
  • SE PROCEDERÁ A AUTORIZAR, EN SU CASO, EMITIENDOSE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA OCUPACIÓN DE VIA PUBLICA.

Procedimiento con certificado digital:

  • Trámite obligatorio para sujetos recogidos en art. 14.2 de la Ley 39/2015.
    Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Autorización para la realización de Actividades Ocasionales en la vía Pública.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Anexo II Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre

    Aprueba el Reglamento General de Circulación

  • Real Decreto 849/93 de 4 de junio

    Determina las prestaciones minimas del seguro obligatorio deportivo

  • Ley 13/99 de 15 de Diciembre

    Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

  • Ley 39/15 de 1 de octubre.

    Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

    Regula las autorizaciones de actividades o eventos en la Vía Pública

  • Decreto 109/2005 de 26 de abril

    Regula los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

  • Ordenanza Fiscal 29

    Reguladora de la Tasa por la Prestación de Determinados Servicios Especiales por la Policía Local

  • Ordenanza Fiscal 10

    Reguladora de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública