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Convocatoria pública y extraordinaria de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias para los sectores de venta ambulante en mercadillos, planes de aprovechamiento, venta ambulante fija y feriantes, por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinas a apoyar el empleo autónomo de los trabajadores ambulantes y feriantes que han atravesado situaciones desfavorables como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el covid 19.
Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos recogidos en el punto 3 de las especificaciones y criterios reguladores que rigen la convocatoria Pinche aquí

  • Fecha de solicitud:
    En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (del 6 de julio al 17 de agosto de 2021, ambos inclusive).
  • Plazo de resolución:
    3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Plazo de validez y recurso:
    Recurso de reposición sin efectos suspensivos en el plazo de un mes.

Documentación necesaria

Deberá aportarse la solicitud junto con la documentación recogida en el punto 5 de las especificaciones y criterios reguladores que rigen la convocatoria, según se opte por la línea 1 o la línea 2 Pinche aquí

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Área de Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad Empresarial
  • Órgano de resolución: Ilma. Junta de Gobierno Local

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Presentar solicitud y documentación conforme al Anexo que corresponda obligatoriamente de manera presencial en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Málaga, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes presentadas en lugares distintos de los establecidos en el citado precepto.
  • Consultar en la página web municipal y/o en el tablón de edictos del Ayuntamiento los listados provisionales de entidades propuestas como beneficiarias, de solicitantes que no cumplen los requisitos y de solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.
  • Trámite de alegaciones y subsanación en caso de disconformidad a los listados provisionales a través de los lugares previstos en el punto 1.
  • Consultar en la página web municipal y/o en el tablón de edictos del Ayuntamiento el acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que se resuelve la convocatoria.

Legislación aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre

    General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la regulación sobre subvenciones contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General vigente en la parte en que le sean aplicables. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre

    de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas