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Inscripción Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos

Registro informatizado en el que se inscriben los datos relativos a los animales potencialmente peligrosos residentes en el municipio de Málaga y de sus propietarios.

¿Quién lo puede solicitar?

Los propietarios de aquellos animales potencialmente peligrosos que residan en el municipio de Málaga.

  • Fecha de solicitud:Fecha de solicitud: Todo el año. Para la tramitación presencial se atenderá al público en horario de 10:00 a 12:30 horas, de lunes a viernes.
  • Plazo de resolución:Procedimiento simplificado: 1 mes.

Documentación necesaria

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: 1.- Solicitud de Inscripción en el Registro de Municipal de animales potencialmente peligrosos, según modelo normalizado, con Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos relativos a las medidas de seguridad en instalaciones o zonas privadas. 2.- Acreditacion de la cartilla sanitaria del animal actualizada. 3.- Certificado, en su caso, de esterilizacion del animal. SOLICITUD DE BAJA: 1.-Impreso de solicitud de baja, modelo normalizado, en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. 2.-Certificado de un veterinario colegiado o Declaración Responsable.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Estimatorio
  • Órgano de instrucción: Jefe de Servicio de Vigilancia Sanitaria Ambiental
  • Órgano de resolución: Teniente Alcalde Delegado del Área de Sostenibilidad Medioambiental

Otros datos de interés

Cualquier variación de los datos obrantes en la solicitud de inscripción presentada deberá ser comunicada en el plazo de 10 días a partir de que se produzcan, para su debida constancia en la Hoja Registral y, en concreto, las siguientes: -Acreditar mediante certificado expedido por un veterinario la muerte o sacrificio del animal. -Acreditación, en su caso, de la esterilización del animal. -Acreditar la venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal. -Cambio de domicilio del mismo. -El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos: Según lo establecido en el art 3.g) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos, deberán inscribirse en el Registro: 1.- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces: - Pitt Bull Terrier. - Staffordshire Bull Terrier. - American Staffordshire. - Rottweiler. - Dogo Argentino. - Fila Brasileiro. - Tosa Inu. - Akita Inu. - Doberman. 2º.- Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa. 3º.- Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir al Servicio de Vigilancia Sanitario-Ambiental, adscrito al Área de Sostenibilidad Medioambiental, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios, 29002 Málaga.
  • Entregar la solicitud y la documentación complementaria.
  • Se revisará la documentación.
  • Se entregará un certificado de inscripción y un carné del animal.
  • A través del TRAMITA de la Web del Excmo. Ayuntamiento.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Caperta Ciudadana ver requisitos
  • Acceda al trámite: Inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos' .
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



  • Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental. adscrito al Area de Sostenibilidad Medioambiental, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios, 29002 Málaga.

Legislación aplicable:

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regímen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

  • Ordenanza Municipal

    Reguladora de Bienestar, Protección y Tenencia Responsable de Animales. B.O.P. 12 de abril de 2017.