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Denuncias Control Calidad de Aguas

Denuncias de hechos que podrían ser constitutivos de infracción a la legislación vigente sobre: criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de legionelosis y criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Dichas denuncias también podrán ser iniciadas de oficio por parte de la Inspección Sanitaria municipal.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento del año.
  • Plazo de resolución:La presentación de la denuncia no vincula al órgano competente para iniciar procedimiento sancionador. En caso de iniciarse, el plazo de resolución será de seis meses, contados desde la resolución que acordó la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que pudieran establecerse durante la tramitación del mismo.

Documentación necesaria

Instancia según modelo normalizado, con la identificación correspondiente (pudiéndose aportar documentación acreditativa).

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Jefe del Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental
  • Órgano de resolución: Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • -Presentación del modelo normalizado por el Negociado Control Calidad de Aguas, Servicio de Vigilancia Sanitario-Ambiental, adscrito al Área de Sostenibilidad Medioambiental, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12, Edificio Múltiple de Servicios Municipales, 29002 Málaga, o en cualquiera de los lugares de tramitación definidos, rellenando todos y cada uno de los apartados de cumplimentación obligatoria, aportando el mayor número de datos posibles para facilitar su tramitación.
  • -Se inspeccionarán los hechos denunciados constitutivos de posible infracción a las distintas normativas legales vigentes en materia de calidad de aguas, tanto de consumo humano como de equipos de refrigeración con riesgo en la transmisión de legionelosis y en piscinas de uso público.
  • -En caso de constatarse situaciones de incumplimientos en cualquiera de las actividades antes indicadas, se realiza un apercibimiento al titular responsable de la instalación, indicándoles las medidas correctivas y preventivas que han de tomar para subsanar los incumplimientos detectados y evitar que vuelvan a producirse. Si estas medidas solicitadas no son adoptadas y acreditadas en el plazo de tiempo establecido, se abrirá un expediente sancionador.

Procedimiento con certificado digital:

  • Acceda al trámite: Denuncias Control Calidad de Aguas.
  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Caperta Ciudadana ver requisitos
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en la Carpeta Ciudadana.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ordenanza del Ciclo Integral del Agua.

    Del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

  • Ley 33/2011.

    General de Salud Pública.

  • Ley 14/1986.

    General de Sanidad.

  • Decreto 485/2019, de 4 de junio.

    Por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Andalucía.

  • Decreto 70/2009, de 31 de marzo.

    Por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad de Agua de Consumo en Andalucía.

  • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

    Por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

  • Real Decreto 742/2013.

    Por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las Piscinas.

  • Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.

    Por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la Legionelosis.

  • Decreto 287/2002.

    Por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la Legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.