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Gestiones en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades (RMAE)

Las asociaciones pueden realizar varias gestiones ante el Registro Municipal: Solicitar la inscripción, comunicar la modificación o actualización de datos de las ya inscritas o solicitar la baja en dicho Registro.

¿Quién lo puede solicitar?

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, e inscritas en los correspondientes Registros Públicos, que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, y cuya sede o delegación esté establecida en el municipio de Málaga.

  • Fecha de solicitud:
    En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:
    El establecido en el Catálogo Municipal de Procedimientos que es de 3 meses.
  • Plazo de validez y recurso:
    Recurso reposición 1 mes o recurso contencioso administrativo 2 meses.

Documentación necesaria

La detallada para cada caso, según se explica más ampliamente en el documento adjunto denominado GUIÓN EXPLICATIVO SOBRE GESTIONES DEL RMAE PARA SEDE ELECTRÓNICA.pdf

Obligaciones económicas

Ninguna

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceder al trámite en línea: Gestiones en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades (RMAE).
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Legislación aplicable:

  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana

    Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de abril de 2023 y publicado en el BOP N.º 139 de 18/07/2024, regula la participación tanto de entidades como de ciudadanos en la gestión municipal. Igualmente en su Título V, Capítulo 2 (art. 40 al 47) regula el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

Preguntas frecuentes

Si. Aunque a las Fundaciones las rige otro tipo de legislación, podrán inscribirse siempre y cuando cumplan todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro.
Deberá presentar en enero de cada año, el programa anual de actividades y presupuesto para ese año en curso, certificación actualizada del número de socios al corriente de cuotas y fecha y resultados de las últimas elecciones a órganos de gobierno. Igualmente deberá comunicar al Registro cualquier cambio o modificación de datos producido en la entidad, dentro del mes siguiente a que estos se produzcan. Procurando mantener siempre sus datos actualizados.
Si. Siempre y cuando deje de cumplir los requisitos que avalaron su inscripción en el mismo.