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Solicitud de mediación comunitaria

Qué es la mediación. Es una forma de resolver nuestros problemas con la ayuda de profesionales neutrales especializados en mediación, donde por medio del dialogo, alcanzamos nuestras propias soluciones. Tipos de conflictos: -Desavenencias entre vecinos/as -Mal uso de espacios de uso común. -Por ruidos -Problemas de convivencia, diferencias de criterios o valores. No mediamos cuando -Cuando una de las partes implicadas sea el Ayuntamiento. -Existan indicios de delito o denuncia o esté en un procedimiento judicial. -El problema no es comunitario, sino familiar, hipotecario, impago de alquiler, salud mental o malos tratos.

¿Quién lo puede solicitar?

Ciudadanía en general y administración.

  • Fecha de solicitud: No hay plazo establecido.

Documentación necesaria

La hoja de derivación deberá indicar el NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, e-mail de ambas partes, así como el conflicto que origina la solicitud.

Obligaciones económicas

Ninguna

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • A través del impreso de instancia general y/o de la ficha de derivación de mediación comunitaria, ambas presentes en la página web del Área de Participación Ciudadana y/o en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga, en el apartado de Mediación Comunitaria. Cualquiera de las dos instancias se podrá presentar de forma presencial en el Área de Participación Ciudadana o bien a través del correo mediacioncomunitaria@malaga.eu.
  • Se procederá a contactar con el demandante en un plazo máximo de 15 días.

Procedimiento sin certificado digital:

  • A través del impreso de instancia general y/o de la ficha de derivación de mediación comunitaria, ambas presentes en la página web del Área de Participación Ciudadana y/o en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga, en el apartado de Mediación Comunitaria. Cualquiera de las dos instancias se podrá presentar de forma presencial en el Área de Participación Ciudadana o bien a través del correo mediacioncomunitaria@malaga.eu.
  • Se procederá a contactar con el demandante en un plazo máximo de 15 días.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

    TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de noviembre de 2017 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PREÁMBULO I Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja. En este contexto, desde la década de los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia. Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto