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Registro de Entrada de Documentos

Anotación de los documentos presentados y descripción suscinta de sus contenidos. Registro electrónico de documentos

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas. Personas jurídicas,

  • Fecha de solicitud:En la oficina de registro general,los días laborales dentro del horario establecido de 9 a 14 horas.
    En las demás oficinas de asistencia en materia de registro,de 8,30 a 14,30 horas. Dias laborables.

Documentación necesaria

1. Solicitud y/o instancias especificando los datos identificativos del interesado y exposición detallada y complementaria, en su caso, del asunto a formular.
2. Documentación correspondiente a cada trámite o procedimiento.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Acudir a la oficina de Registro General o a las demás oficinas en materia de registros habilitadas.
  • Entregar la documentación que se quiere registrar. Si se desea una copia sellada de la documentación presentada deberá entregarse con el original.
  • Se cotejará y verificará la documentación presentada.
  • El documento presentado será registrado y se remitirá al órgano de gestión competente.

Lugares de tramitación



  • En el Registro General del Ayuntamiento de Málaga. En las demás oficinas de asistencia en materia de registro.

Legislación aplicable:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

    Artículo 16.4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.