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Tarjetas de Armas de 4ª categoría (Armas de aire o gas y armas de uso lúdico-deportivo)

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio deberá tener la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que acompañará al arma en todo caso. Esta serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en el que se encuentren empadronados los solicitantes.
Atendiendo a su clasificación, están las Tarjetas tipo A y tipo B.
- TARJETA TIPO A. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.1: * Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición; * Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; * Armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Se podrán documentar como máximo seis armas por titular de las comprendidas en esta categoría.
- TARJETA TIPO B. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.2: * Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro; (las armas de un solo tiro son aquellas que carecen de depósito de munición o cargadores y hay que introducir manualmente el proyectil, en la recamara o alojamiento especial); * Revólveres de acción simple accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; * Armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte.
Nota aclaratoria: Se considera armas de TIPO B los fusiles, carabinas, pistolas y revólveres que no dispongan de cargador ni depósito para munición, y el funcionamiento no sea por botellas de gas, baterías eléctricas o análogas. En este Trámite se puede solicitar: -ALTAS DE ARMAS DE 4ª CATEGORÍA NUEVAS -RENOVACIÓN DE TARJETA DE ARMAS DE 4ª CATEGORÍA -BAJAS DE ARMAS DE 4ª CATEGORÍA -AUTORIZACIÓN A MENORES PARA EL USO DE ARMAS DE 4ª CATEGORÍA -ALTA DE ARMAS DE 4ª CATEGORÍA ANTERIORES AL AÑO 2013

¿Quién lo puede solicitar?

Residentes empadronados en el municipio de Málaga, mayores de 14 años.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento
  • Plazo de resolución:
    El plazo máximo de resolución y notificación, 3 meses.
    Para subsanar la petición o documentación adjunta, será de 10 días.
    En caso de no abonar la tasa se procederá al cierre y archivo del expediente.
  • Plazo de validez y recurso:
    - Tarjeta Tipo A periodo de validez: 5 años
    - Tarjeta Tipo B periodo de validez: permanente

Documentación necesaria

La siguiente documentación no deberá presentar en el caso de realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica:

-Identidad del solicitante
-Identidad del menor, en caso de autorizar a un menor
-Certificado de empadronamiento
-Certificado de antecedentes penales

Además, habrá que adjuntar en función al tipo de solicitud:

-Factura de compra* , si la procedencia del arma es una tienda
-Contrato de compra venta*, si la procedencia del arma es de un particular
-Foto general del arma que se va a registrar
-Foto detalle del arma que se va a registrar
-Libro de familia o sentencia judicial (en caso de tutela)
-Declaración jurada de propiedad y adquisición legal del arma

Puede ampliar más información sobre la documentación que debe aportar, atendiendo al tipo de solicitud, en el apartado IMPRESOS (documentación necesaria.pdf)

*La lengua oficial es el castellano, debiendo aportar toda la documentación en castellano.

Obligaciones económicas

La concesión de la tarjeta de armas de 4ª categoría, previo cumplimiento de los requisitos, está sujeta al pago de la Tasa de 10,58 euros según Ordenanza Fiscal 29 del Ayto. de Málaga.

La autoliquidación caduca tras 5 días hábiles desde su emisión.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir al Registro General de la Policía Local (Departamento de Administración de Policía Local), de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas. También puede acudir a las oficinas OMAC en horario de 08:30 a 14:30 horas.
  • Entregar la solicitud que se le facilita cumplimentada junto con el resto de documentación necesaria. Si la documentación es correcta se emite la tasa (10,58 euros) que bien puede ser impresa en el momento o bien enviada por email para imprimir posteriormente el solicitante y, que deberá hacer el pago en las entidades bancarias colaboradoras. Una vez comprobado el ingreso se procede a la elaboración y firma de la Tarjeta de armas a nombre del solicitante.
  • En el plazo aproximado de 15 días podrá ser recogida la tarjeta por el propio interesado o bien por persona autorizada por él, en el registro de Policía Local sito en Av. Rosaleda nº 19.
  • Puede realizar la consulta sobre el estado de tramitación en el que se encuentra su solicitud en el teléfono 951927034.

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,

    Reglamento de Armas.

  • Ordenanza Fiscal nº 29.

    Reguladora de la tasa por la prestación de determinados servicios especiales por la Policía Local

Preguntas frecuentes

No, se debe cumplimentar un impreso de solicitud independiente por cada arma que se quiera registrar.
En este caso el interesado podrá solicitar a un Armero Autorizado que le asigne y grabe el número correspondiente, facilitándole certificado del mismo, cuya copia deberá adjuntar a la solicitud.
La factura es el documento para acreditar la legítima propiedad y procedencia del arma, por lo que es imprescindible aportar copia de la misma debidamente cumplimentada y donde figuren claramente los datos del arma (marca, modelo y número de serie), datos del vendedor y comprador.
En caso de transferencia entre particulares deberá aportarse copia de la factura y contrato de compraventa o cesión del titular de la factura al solicitante de la Tarjeta, acompañado de copia del documento de identidad de ambos.
No, en caso de que no figure el número de serie en la factura, el interesado no debe anotarlo en ella.
Deberá dirigirse al establecimiento vendedor para que le extiendan una nueva factura donde conste el número que le corresponde.
- De las de 4ª 1 (automáticas, semiautomáticas o de repetición), hasta 6 como máximo.
- De las de 4ª 2 (monotiro ¿ depósito para un solo proyectil), en número ilimitado.
- Las de 4ª 1 (automáticas, semiautomáticas o de repetición), 5 años.
- Las de 4ª 2 (monotiro ¿ capacidad para un solo proyectil), validez permanente.
Si se solicita la segunda Tarjeta de armas dentro de los tres meses de validez del certificado, no es necesario aportar uno nuevo. Es suficiente con reseñar en la solicitud el número de serie del arma con cuya solicitud se aportó.
No es necesario, aunque el interesado debe asegurarse de que los datos que figuran en la factura y solicitud se corresponden con el arma.
La factura o albarán es el documento que acredita la legítima propiedad y procedencia del arma, por tanto , como norma general es imprescindible su aportación para poder tramitar la Tarjeta de Armas. En caso de carecer de este documento, el poseedor podrá tenerla en el propio domicilio, pero no transportarla por la vía pública. No obstante, para determinados casos en los que se trate de armas de 4ª categoría que carezcan de factura por su evidente antiguedad, el interesado deberá contactar con el Subgrupo de Armamento de esta Policía Local para darle el tratamiento correspondiente.
Para las armas que carezcan de número de serie, sólo podrán asignarle y grabarle el número correspondiente aquellos armeros que estén expresamente autorizados para efectuar esta gestión. Dicha autorización la concede la Intervención Central de Armas y Explosivos (I.C.A.E.) de la Guardia Civil. Actualmente, en Málaga capital sólo hay una armería que cuenta con autorización, si bién son varias las que la tienen solicitada y se encuentran a la espera de su próxima concesión. El armero que realice la asignación y grabación de número de serie a un arma deberá extenderle al usuario el certificado correspondiente, lo que acredita su legitimidad.