Addthis IMFE

Solicitud de otros informes policiales no sometidos a reserva o secreto profesional

A través de este trámite podrá solicitar un informe policial.
Para el cumplimiento de sus fines o satisfacción de sus intereses, cualquier persona física o jurídica puede solicitar la prestación de servicios especiales por parte de la Policía Local. La ordenanza fiscal nº 29, en su art. 2 apartado 1 opción C, hace referencia a la elaboración y entrega de otros informes no sometidos a reserva o secreto profesional que requieran los ciudadanos, letrados, compañías de seguro y demás personas para el ejercicio de sus legítimos derechos.
En este trámite no podrá solicitar informe por accidente de tráfico. Deberá acceder al trámite "Solicitud de información por accidente de tráfico".

POR FAVOR, NO REALICE EL PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN HASTA QUE POLICÍA LOCAL SE LO INDIQUE MEDIANTE NOTIFICACIÓN.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, relacionadas o con interés legítimo.

- Las personas físicas podrán elegir entre el procedimiento presencial o con certificado digital.

- Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación...en el ejercicio de dicha actividad profesional. Se entenderán incluídos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (art. 14 de la Ley 39/2015 LPACAP).

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento.
  • Plazo de resolución: Va a depender de la información que solicite y la elaboración del informe. Se estima que en un plazo no superior a 15 días.

Documentación necesaria

Con certificado digital
- El interesado no necesita aportar documentación.
- Quienes actúen en representación de una persona física deberán adjuntar fotocopia del DNI de la persona a la que representan y una autorización expresa de esta para que, en su nombre, le pueda ser entregado el informe policial.
- Quienes actúen en representación de una persona jurídica deberán aportar el documento que acredite dicha representación.

Presencial
- El interesado deberá acreditar su identidad mediante DNI o similar.
- Las personas físicas que actúen en representación de un interesado, deberán adjuntar fotocopia del DNI de la persona a la que representan y una autorización expresa de esta para que, en su nombre, le pueda ser entregado el informe policial.
- Las personas jurídicas, abogados, y demás sujetos contemplados en el art. 14 de la Ley 39/2015 no podrán realizar este trámite de forma presencial.

Obligaciones económicas

- Tasa: 20,44 euros (parados y jubilados están exentos).
- Deberá proceder al pago cuando Policía Local se lo indique mediante notificación, y no antes.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Horario de atención al público: de 08:00h a 14:00h.
  • Acuda a la Jefatura de Policía Local (ver pestaña ¿Dónde?) y presente el impreso (pestaña Impresos) cumplimentado en el Registro con la documentación adjunta requerida, según el caso.
  • Se comprobará si la información que solicita es posible que le sea facilitada.
  • Si no hay información que pueda ser facilitada se le comunicará y se dará por finalizado el expediente.
  • Si hubiese información para elaborar el Informe Policial, se le enviará el documento de pago por email, o bien podrá recogerlo en el Registro de Policía Local, que deberá hacer efectivo y, tras comprobar que ha efectuado el pago, se le enviará al email facilitado en la soliciutd o podrá recogerlo en las dependencias policiales.
  • Dispone de un plazo de 5 días hábiles para pagar la Tasa. Si transcurrido ese plazo, no ha hecho efectivo el pago se procederá al cierre del expediente. Deberá presentar una nueva solicitud si quisiera el informe policial.
  • Una vez remitido el justificante y/o comprobado el pago de la tasa, el informe policial podrá recogerlo en mano o bien enviar por email.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceder al trámite en línea: Elaboración y entrega de otros informes no sometidos a reserva o secreto profesional.
  • Deberá rellenar los campos solicitados tales como fecha, hora y lugar. En cuadro aparte podrá exponer toda los datos complementarios para que se pueda buscar con mayor exactitud la información.
  • Adjunte la documentación requerida y la que estime oportuna.
  • Firme la solicitud
  • A la vez que presenta la solicitud, el sistema genera un documento de pago. NO REALICE EL PAGO EN ESTE MOMENTO.
  • CUANDO LA POLICIA LOCAL LE NOTIFIQUE QUE EXISTE INFORMACIÓN PARA ELABORAR EL INFORME POLICIAL DEBERÁ PROCEDER AL PAGO.
  • Una vez realizado el pago, y comprobado por Policía Local, se le notificará la puesta a su disposición del Informe Policial, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ordenanza Fiscal nº 29 Reguladora de la tasa por la prestación de determinados servicios especiales por la Policía Local