Acceso a Solicitud de Inscripción Registro Municipal de Demandantes de Viviendas
El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP) es el instrumento básico de acceso a una vivienda protegida, ya sea en compra, alquiler o alquiler con opción a compra, tanto de promoción pública como privada.
¿Quién lo puede solicitar?
Las unidades familiares o de convivencia que cumplan estos requisitos:
- Tener unos ingresos económicos según lo establecido en los planes de vivienda.
- No ser ningún miembro de la unidad familiar titular de pleno dominio de otra vivienda o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho de usufructo, con las siguientes excepciones:
- Las que hayan adquirido a título de herencia o legado, una cuota de pleno dominio igual o inferior al 50%.
- Las que tengan vivienda en propiedad o con derecho real de usufructo y haya sido declarada infravivienda o en ruina física.
- Personas con necesidad de vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida. En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique.
- Fecha de solicitud: El registro es permanente desde su apertura el 6 de Mayo de 2010.
Documentación necesaria
Fotocopia del DNI o, en su caso de N.I.E de todos los mayores de 18 años. Sólo en los casos que proceda se aportará copia de:
- Libro de familia completo.
- Sentencia de separación o divorcio.
- Convenio regulador o acreditación de guarda y custodia mediante declaración responsable.
- Resolución de la situación de dependencia.
- Auto o sentencia de violencia de género.
- Certificado de emigrante retornado.
Obligaciones económicas
Tener unos ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos de vivienda y suelo.
Otros datos de interés
- A partir de los dos meses de la presentación de la solicitud, la misma comenzará a participar en los sorteos que se celebren de acuerdo a lo demandado.
- Para ser adjudicatario de una vivienda protegida será necesaria la inscripción en el RMDVP.
- El procedimiento de selección de los adjudicatarios será a través de sorteo en la forma establecida en la Ordenanza que regula el funcionamiento del RMDVP de Málaga.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Recoger la solicitud de las Oficinas de Atencion a la Ciudadanía, o en la Oficina de Atencion del IMV, o descargar la solicitud de la página web del IMV.
- Presentacion de la solicitud y todos los documentos solicitados en las OMAC o en la Oficina de Atencion del IMV
- El Registro de Demandantes en un plazo aproximado de dos meses comunicará directamente al interesado su inscripcion y su número a efectos de los sorteos.
Procedimiento sin certificado digital:
- Recoger la solicitud de las Oficinas de Atencion a la Ciudadanía, o en la Oficina de Atencion del IMV, o descargar la solicitud de la página web del IMV.
- El Registro de Demandantes en un plazo aproximado de dos meses comunicará directamente al interesado su inscripcion y su número a efectos de los sorteos.
Procedimiento con certificado digital:
- Presentar la solicitud a través de la dirección de internet de los Registros de Demandantes de Vivienda Protegida de Andalucía
Lugares de tramitación
-
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMV)
CALLE DE SAINT-EXUPÉRY,
22
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 1 Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
-
Junta Municipal de Distrito 3 Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Junta Municipal de Distrito 4 Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 5 Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 7 Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 9 Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Junta Municipal de Distrito 10 Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz - 2)
CALLE DONOSO CORTÉS,
8
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
- Oficina de Información de IMV (con cita previa), y todas las OMAC.
Documentación
Legislación aplicable:
Decreto 1/2012 por el que se regula el Reglamento Registros Públicos Municipales de Demandantes de VPO
Ordenanzad del Registro de Demandantes del Ayuntamiento de Málaga.
Orden Reguladora del Registro de Demandantes de VPO en Andalucía