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Procedimiento contradictorio de ruina

El procedimiento contradictorio de ruina y los correspondientes a la conservación de las edificaciones, se regulan en la Ordenanza municipal de Conservación e Inspección Técnica de las edificaciones vigente, publicada el 25 de noviembre de 2013, que regula la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable. Las mismas obligaciones de conservación, respecto a las urbanizaciones y terrenos, recaerán en las Juntas de Compensación y las Entidades Urbanísticas de Colaboración, en el ámbito de su competencia.

¿Quién lo puede solicitar?

La iniciación de los procedimientos será de oficio o a instancia de los interesados.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

Documentación necesaria

Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, se acompañará los siguientes documentos:
1. Datos de identificación del inmueble.
2. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
3. Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
4. Dictamen expedido por facultativo competente, en el que se hagan constar las causas técnicas en las que se funda la solicitud de ruina, mencionando su situación urbanística, nivel de protección; planos de planta/s, acotados; año de construcción del edificio y si reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.
Este dictamen, incluirá un informe con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o en su caso, las razones de su no adopción.
5.Copia del impreso de la tasa recogida en la Ordananza Fiscal nº15, art10

Obligaciones económicas

Tasa: 2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe pericicial emitido al efecto, con un mínimo de 300 euros.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:(Ver apartado de Impresos)

    Para las personas físicas:
    Presentar documentación:
    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN
    - En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    - A través de Registro electrónico de la Administración General del Estado (AGE) , seleccionando como organismo destinatario 'Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras (AYTO. MALAGA)'
    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de: Registro electrónico de la Administración General del Estado (AGE) , seleccionando como organismo destinatario 'Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras (AYTO. MALAGA)'
    No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.

  • OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

  •   b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Norma Estatal

    R.D.L 7/2015 de 30 de ocutbre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y rehabilitación urbana.
    R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. (Parcialmente derogado)

  • Normativa Autonómica

    Constituida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente y en especial en la sección 2ª del Capítulo V, reguladora de las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general, regulándose en los artículos 155 y siguientes el deber de conservación y rehabilitación y en el artículo 157 la situación legal de ruina urbanística. En dicha legislación se contiene así mismo la regulación de la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y el régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.

  • Normativa Local

    La normativa local está contenida en la "Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones" publicada en el B.O.P. de 25 de noviembre de 2013.