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Constitución de Entidades Urbanísticas de Conservación

Las Entidades Urbanísticas de Conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del Municipio.
El objeto legal es la conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes (art. 153 y siguientes de la LOUA).
El Ayuntamiento de Málaga, a través de la Gerencia Municipal de Urbanísimo, ha dejado reducido su objeto a la conservación de zonas verdes, pasos peatonales, reposición de mobiliario urbano incluido en zonas verdes.

¿Quién lo puede solicitar?

- Propietarios de los terrenos incluidos en el sistema de actuación por compensación o cooperación (Planes Parciales o PERI), o en el Plan General de Ordenación Urbanística.
- La junta de compensación o el propietario único si no existe la junta y siempre que venga prevista e uno de los dos sistemas de actuación (Planes Parciales o PERI).
- De oficio, por la administración competente.
- Con carácter voluntario mediante petición de propietarios en un ámbito determinado.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

Documentación necesaria

Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:
- Acta de Asamblea de la Junta de Compensación.
- Modelo de Estatutos. Requisitos mínimos Art. 166 Reglamento de Gestión Urbanística.
- Relación de propietarios afectados por el ámbito de la actuación de la entidad.
- Plano de delimitación del ámbito de la EUCC

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:(Ver apartado de Impresos)

    Para las personas físicas:
    Presentar documentación:
    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN
    - En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de: Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga'

    No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.

  • OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

  •    También puede obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 7/2021, 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

  • Reglamento de Gestión Urbanística RD 3288/78, de 25 de agosto

  • Plan General de Ordenación Urbana de Málaga