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Solicitud para la inclusión de un solar, edificación ruinosa o edificación deficiente o inadecuada en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas

Solicitud para la inclusión de un solar, edificación ruinosa o edificación deficiente o inadecuada en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan denunciar en los términos señalados en el artº 62 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre:
a) la no edificación en el plazo previsto en el planeamiento de un solar
b) la concurrencia de los supuestos legales para la inclusión en el RMSER de edificaciones ruinosas o edificaciones inadecuadas o deficientes, todo ello, en los términos definidos en los arts. 150, 157.5 y 158.2.c) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre y en la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas aprobada por acuerdo plenario de 5 de marzo de 2019 y publicada en el BOP de 14 de agosto de 2019
Todos los interesados podrán actuar en su propio nombre o por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015 y la denuncia practicada será analizada por la administración para determinar el inicio del procedimiento.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:El plazo para la resolución del procedimiento es de tres meses a contar desde la incoación del expediente en virtud de lo previsto en el artº 21.2 y 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Plazo de validez y recurso:- Recurso potestativo de Reposición (art. 123 y 124 Ley 39/2015)
    - Recurso contencioso-administrativo (art. 125 Ley 39/2015)
    - Cualquier otro que estime procedente.

Documentación necesaria

- Solicitud o formulario, debidamente cumplimentado y firmado.
- Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Sección del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas
  • Órgano de resolución: La adopción de acuerdo de inclusión en el RMSER corresponde al Consejo Rector de la GMU

Otros datos de interés

La solicitud planteada derivará en una inspección ocular por técnico municipal del inmueble y/oa determinar si concurre alguno de los supuestos legales para la inclusión en el RMSER. A través de la web de la GMU se pueden consultar el listado de inmuebles ya incluidos en el citado Registro, el cual es actualizado periódicamente.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar la solicitud.
    PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:(Ver apartado de Impresos)

    Para las personas físicas:

    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga adjuntando impreso (ver apartado impresos)

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga


    No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.

  • Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la admón. (artículos 14.2 y 14.3 Ley 39/2015) presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación
  • Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la admón. (artículos 14.2 y 14.3 Ley 39/2015) presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación

Lugares de tramitación



  • - Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.Paseo de Antonio Machado nº 12

    - Registro General, Ayuntamiento de Málaga. Avenida de Cervantes, nº 4

    - OMACs

    - Cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Legislación aplicable:

  • Ley 7/2002, 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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  • Ordenanza Municipal reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas aprobada por acuerdo plenario de 5 de marzo de 2019 y publicada en el BOP de 14 de agosto de 2019

    Ordenanza Municipal reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas aprobada por acuerdo plenario de 5 de marzo de 2019 y publicada en el BOP de 14 de agosto de 2019

  • PGOU 2011

    PGOU 2011