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Licencia de Edificación, Obras e Instalaciones (LOBRAS)

Solicitar licencia urbanística municipal para realizar:
- Nuevas construcciones
- Ampliaciones
- Cambio del uso característico del edificio
Intervenciones en edificios existentes cuando:
- Alteran los parámetros de ocupación y altura
- Incrementa la edificabilidad o el número de viviendas
- Exija proyecto de edificación visado, según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE) y el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
La edificación esté situada en:
- Suelo Urbano No Consolidado
- Suelos de desarrollo
- Suelo No Urbanizable

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que podrán actuar por medio de representante siempre que acredite facultades suficientes para suscribir, en nombre del interesado, los compromisos derivados de la presente solicitud, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015. (Ver modelo normalizado en el impreso denominado documentación a aportar)

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento
  • Plazo de resolución:3 meses
  • Plazo de validez y recurso:Inicio de las obras: El que disponga en el documento expeditivo de la licencia de obras. Plazo supletorio 1 año.
    Plazo de ejecución de las obras: El que disponga el documento expeditivo de la licencia de obras.Supletorio: 3 años.
    Plazo de interrupción máximo de las obras: 6 meses.
    Estos plazos se contarán desde la expedición de la licencia.
    Recurso
    Contra el acuerdo que conceda o deniegue la licencia de obras cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo o dictó la resolución.

Documentación necesaria

- Formulario normalizado de Licencia de Obras
En función del tipo de obra y de la situación del inmueble, será necesaria la presentación de distinta documentación, que podrá consultar en el Anexo -Documentación Licencia de Obras-:
- Para obtener la concesión de la licencia.
- Para la expedición de la licencia de obras y poder iniciar las obras.

Obligaciones económicas

Tasas de licencia de obras.Ordenanza fiscal, nº 15.
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Ordenanza fiscal 4

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo de Licencias (Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras)
  • Órgano de resolución: Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo de Licencias (Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras)

Otros datos de interés

La licencia de obras deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Debe utilizar el formulario oficial publicado en la web municipal, acompañado de toda documentación necesaria para cada tipo de obra.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga adjuntando impresos (ver apartado impresos)

  • El abono de las tasas es previo a la presentación de la solicitud de Licencia de Obras, de conformidad con los Art. 3.a y 13 de la Ordenanza Fiscal nº 15 (Tasas por Actuaciones Urbanísticas).

    OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

      b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

  • Le informamos que, según lo indicado en el formulario de Licencia de Obras, si la documentación presentada está incompleta o es insuficiente, tiene de plazo 15 días para subsanar las deficiencias, interrumpiéndose el cómputo de los plazos establecidos para resolver la Licencia solicitada, hasta que se presente toda la documentación necesaria en la GMU.
  • Las notificaciones de los actos, que puedan surgir en el procedimiento, para los sujetos recogidos en el Art. 14.1 de la Ley 39/2015, y que hayan elegido el medio de notificación en papel, se practicarán en soporte papel y a través de la Sede Electrónica, para lo que recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
  • Las notificaciones de los actos, que puedan surgir del presente procedimiento, para los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y que hayan elegido el medio de notificación en papel, se practicarán en soporte papel y a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.

Procedimiento con certificado digital:

  • Este procedimiento es obligatorio para toda persona jurídica, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015,no obstante las personas físicas, igualmente, pueden hacer uso de este procedimiento en Sede.

    Para la tramitación electrónica, es condición previa tener instalado un certificado digital en el navegador.

  • Seleccionar el trámite de licencia de obras.
  • Cumplimentar el formulario Web y adjuntar toda la documentación necesaria.

    Normas sobre presentación de documentación adjunta:
    - Cada archivo puede tener un tamaño máximo de 50 Mb y el conjunto de los mismos no puede ser superior a 150Mb. Si el conjunto de ficheros supera los 150Mb, deberá aportar posteriormente los documentos que falten. (Ver guía de aportación documentación en Sección Impresos)
    - El proyecto básico/técnico deberá estructurarse en archivos independientes para no superar el tamaño máximo por fichero, según el siguiente esquema:
    - Proyecto básico/técnico. Memoria
    - Proyecto básico/técnico. Presupuesto
    - Proyecto básico/técnico. Planos
    - Proyecto básico/técnico. Fotografías
  • Abono de las tasas: El propio procedimiento electrónico genera la carta de pago, abonándose mediante tarjeta bancaria.
  • Cualquier notificación que sea necesario realizar por parte de la Administración, en la fase de comprobación, control e inspección, para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de dicha Ley que hayan elegido el medio de notificación en electrónico, se practicará, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, ya que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Lugares de tramitación



  • Edificio Múltiple de Servicios Municipales
    PASEO DE ANTONIO MACHADO, 12 (DISTRITO CENTRO)

Legislación aplicable:

  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

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  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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  • Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

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  • Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

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  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

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  • Plan General de Ordenación Urbanística de 2011

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  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

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