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Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

Documento a través del cual se ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos de los que pudiera derivarse la incoación de un procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística vulnerada y, en su caso, del procedimiento sancionador por infracción urbanística, como consecuencia de la ejecución de:
1. Obras clandestinas: obras sin licencia o cualquier otro acto legitimador, o sin ajustarse a los mismos.
2. Obras ilegales: obras con o sin licencia, pero en disconformidad con la ordenación territorial o urbanística. La denuncia es un acto del particular que no determina por sí solo la incoación de este tipo de procedimientos, que se producirá siempre de oficio. Por ello, ni el denunciante tiene derecho al procedimiento, ni ha de informarse al denunciado sobre la persona del denunciante.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Ayuntamiento practicará anotación preventiva de la incoación de los expedientes de disciplina urbanística, y ello a los efectos de asegurar el resultado de los mismos y la reposición de los bienes afectados al estado que tuvieren con anterioridad a la infracción.

¿Quién lo puede solicitar?

- A instancia del interesado; persona física o jurídica que denuncia una infracción urbanística.
- De oficio, por la actuación de un servicio municipal (Policía) o un informe técnico municipal (Inspector).

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

Documentación necesaria

Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información: a) Identificación del interesado: Datos Personales
b) Datos de la infracción urbanística:
- Situación, localización o referencia catastral del inmueble. - Breve reseña de la infracción.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:(Ver apartado de Impresos)

    Para las personas físicas:
    - En el Registro General de la GMU, sin necesidad de solicitar cita previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga

    No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.

  • Revisión y valoración a tramite de la denuncia por parte del jefe del Servicio.
  • Apertura de Expediente: Una vez admitida a tramite la denuncia se procede a la apertura del expediente y asignación de inspector.
  • Visita Inspector: El inspector realiza visita de inspección y elabora informe preceptivo.
  • Revisión Informe: El Jefe de servicio realiza valoración de informe y asigna técnico competente para tramitación del expediente.
  • Elaboración de Informe Técnico: Se elabora informe técnico sobre la infracción urbanística para su valoración y emisión de informe jurídico si procede.
  • Resolución de incoación, la cual se notifica al titular indicando la necesidad de restablecer la legalidad urbanística. Se produce la suspensión de la obra por un mes. Para restablecer la legalidad urbanística deberá:
    - Liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras según correspondiente Ordenanza fiscal reguladora.
    - Antes del inicio de la obra presentar:
    - Hoja de encargo o documento análogo visado por colegio oficial en el que conste:
    - Localización del Inmueble.
    - Obras a realizar.
    - Identidad de la dirección facultativa.
    - Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad Suscrito por técnico competente (En aquellos casos que la obra por si entidad así lo requiera).
  • Plazo de Alegaciones: El interesado dispondrá de 10 día hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas. Estas serán valoradas por técnico competente que emite el correspondiente informe técnico
  • Recurso de reposición: En caso de que proceda se notifica al titular indicando la necesidad de demoler o legalizar para reestablecer la legalidad urbanística.

Lugares de tramitación