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Ejecución de Obras de Conservación

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservarlo recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras. El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.
La tipología de las órdenes de ejecución obedece a la necesidad de mantener la edificación en perfecto estado de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística y en su virtud, a la ejecución de obras de reparación, mantenimiento y conservación.

¿Quién lo puede solicitar?

A instancia del interesado; persona física o jurídica que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de un terreno, urbanización o edificación.
De oficio, por la actuación de un servicio municipal, un informe técnico municipal o denuncia.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.

Documentación necesaria

a) Solicitud General de la GMU. Deberá contar con al menos la siguientes información:
a.1) Identificación del interesado: Datos Personales.
a.2) Datos del inmueble:
- Situación, localización o referencia catastral del inmueble.
- Daños que presenta el terreno, urbanización o edificación.
b) Justificante de Abono de las Tasas regulado en el art.10 de la Ordenanza Fiscal 15.

Obligaciones económicas

Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando impresos (ver apartado impresos)

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga

    El abono de las tasas es previo a la presentación de la solicitud de Licencia de Obras, de conformidad con los Art. 3.a y 13 de la Ordenanza Fiscal nº 15 (Tasas por Actuaciones Urbanísticas).

    OBTENCIÓN DE LA CARTA DE PAGO Y EL ABONO DE LAS TASAS:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

      b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.

  • Apertura de Expediente: Una vez presentada la solicitud y abonadas las tasas, se apertura el expediente por el personal administrativo del servicio y el Jefe responsable de los Técnicos, distribuye y asigna dichos expedientes.
  • Visita Técnico: El técnico realiza visita de inspección al terreno, urbanización o edificación, para verificar el estado de conservación del mismo:
    - Si se considera que se ha de actuar de forma urgente, se procede a tomar las medidas cautelares oportunas que se determinen y se emite Informe Técnico que es notificado al interesado identificando el plazo estimado de finalización de las actuaciones.
    - Si no se considera que se ha de actuar de forma urgente, se emite Informe Técnico que es notificado al interesado identificando el plazo estimado de finalización de las actuaciones.
  • Una vez notificado, comienza un periodo de audiencia de 15 días para que el interesado pueda acceder al expediente.
  • El interesado dispone de 15 días para presentar las alegaciones que estimes oportunas, a través de la Solicitud General de la GMU en el Registro General o en la Oficina de Atención Ciudadana.
  • Resolución del órgano competente, donde se notifica la resolución al titular indicando la necesidad de ejecución de las obras para subsanar las deficiencias observadas. Para ello se deberá:
    1.Liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras según correspondiente Ordenanza fiscal reguladora
    2. Antes del inicio de la obra presentar:
    - Hoja de encargo o documento análogo visado por colegio oficial en el que conste:
    - Localización del Inmueble
    - Obras a realizar.
    - Identidad de la dirección facultativa.
    - Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad Suscrito por técnico competente (En aquellos casos que la obra por si entidad así lo requiera).
  • Recurso de reposición.
  • Comunicación finalización de las obras por parte del titular:
    - Mediante Solicitud General de la GMU que deberá ir acompañada de fotos o certificado técnico de finalización de obra.
  • Una vez finalizado el plazo estimado en el informe técnico, y siempre que el titular no haya comunicado previamente a la GMU la finalización de las obras. Se procede a la inspección por parte del técnico municipal para verificar se han llevado a cabo las actuaciones o medidas cautelares determinadas por la GMU:
    - En el caso de finalización de las obras se procede al cierre y archivo del expediente.
    - En el caso de incumplimiento de los plazos, o desestimación por parte del titular de las actuaciones o medidas cautelares establecidas por el técnico municipal se aplicará el procedimiento sancionador definido a tal efecto y se podrá iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras por parte de la GMU en aquellos casos en los que por el carácter urgente de las mismas así se estime.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • R.D.L. 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Rehabilitación Urbana.

  • R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. (Parcialmente derogada)

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Vigente y en especial en la sección 2ª del Capítulo V, reguladora de las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general, regulándose en los artículos 155 y siguientes el deber de conservación y rehabilitación y en el artículo 157 la situación legal de ruina urbanística. En dicha legislación se contiene así mismo la regulación de la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y el régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.