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Comunicación prórroga de los plazos de obra de licencias o declaraciones responsables

Es el documento suscrito por el titular de una licencia o declaración responsable pone en conocimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras la PRÓRROGA de los plazos de inicio o de ejecución de las obras, así como de la vigencia de la Declaración Responsable, todo ello de conformidad con el dispuesto en el artículo 22 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se podrá efectuar comunicación de prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,están sujetas al deber previo de obtener licencia o, en su caso, a la presentación de declaración responsable o comunicación, para la realización de cualquier acto de edificación y/o de uso del suelo, incluido el vuelo y el subsuelo, salvo para los actos excluidos, recogidos en el artículo 57 de la presente Ordenanza.
Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:La presentación de la comunicación, habilita el inicio de las actuaciones señaladas en el formulario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, recogidas en la sección III del capítulo II, del título III de la OMLU.
  • Plazo de validez y recurso:Plazo idéntico de la Licencia urbanística o declaración responsable a la que se refiere.

Documentación necesaria

Comunicación de prórroga de los plazos para inicio de las obras:
- Formulario en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación.
- Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15.
- Certificado del director de las obras indicando que aún no se han iniciado las mismas.
Comunicación de prórroga de los plazos para ejecución de las obras y de la vigencia de la declaración responsable:
- Formulario en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación.
- Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15.
- Certificado del director de las obras relativo al estado de ejecución de las obras.

Obligaciones económicas

Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.

Silencio Administrativo

  • Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa.IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga

    Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga

    No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.

  • OBTENCIÓN DE CARTA DE PAGO Y ABONO DE TASAS:
    1.- Obtener carta de pago presencialmente: en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, pudiendo realizar el pago únicamente con tarjeta bancaria.

    2.- Obtener carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
    - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.

  • Entrega de la comunicación de la prórroga de los plazos, acompañada de la documentación necesaria, descrita en el Anexo II.2.15 o II.2.16.
  • En el supuesto de que la documentación que acompaña a la solicitud esté incompleta o insuficiente, se le entregará acta de comparecencia, con la documentación necesaria para el trámite concreto.
  • Las notificaciones de los actos que puedan surgir del presente procedimiento, para los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y que hayan elegido el medio de notificación en papel, se practicarán en soporte papel y también a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

  • Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Aministrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Plan General de Ordenación Urbana de 2011

  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía