Addthis IMFE

Declaración Responsable de 1ª ocupación y/o utilización de OBRA NUEVA- OBRA LOE

Presentación de la Declaración Responsable para la 1ª ocupación y/o utilización de:
-Nuevas construcciones
-Ampliaciones
-Intervenciones en edificios existentes
-Cambio del uso característico del edificio
Realizadas con licencia que exige proyecto de edificación visado, según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE) y el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Asimismo, según el artículo 169 bis punto 1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), las obras deben:
-Encontrarse terminadas
-Haberse ejecutado conforme a la licencia de obras concedida
Su destino debe ser conforme a la normativa de aplicación

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que podrán actuar por medio de representante siempre que acredite facultades suficientes para suscribir, en nombre del interesado, los compromisos derivados de la presente declaración responsable, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015. (Ver modelo normalizado en el impreso denominado documentación a aportar)

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento (cuando las obras estén correctamente finalizadas y antes de proceder a la ocupación y/o utilización del edificio)
  • Plazo de resolución:No exige resolución.
    Aunque cabe realizar trámites de comprobación que pueden finalizar con una resolución de cese de la ocupación y/o utilización. El plazo para realizar la comprobación coincide con el establecido en el artículo 185 de la LOUA.
  • Plazo de validez y recurso:La validez es indefinida.
    Cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió o, directamente, recurso contencioso administrativo

Documentación necesaria

Rellenar correctamente y firmar el formulario normalizado DR1OCU (Declaración responsable de 1ª ocupación y/o utilización de OBRA NUEVA-OBRA LOE) que debe ir acompañado de toda la documentación detallada en el mismo.
Para cualquier duda sobre la documentación que debe presentar puede consultar el impreso denominado ¿Documentación necesaria a adjuntar a la DR1OCU.

Obligaciones económicas

Obligaciones económicas
Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: Servicio Jurídico Administrativo de Licencias (Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras)
  • Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

Otros datos de interés

Para que la declaración responsable sea válida tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe utilizar el formulario oficial publicado en la web municipal, acompañado de toda documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado.
2. Debe acompañar y/o haber obtenido, en su caso, todas aquellas autorizaciones e informes administrativos previos necesarios para la ocupación y/o utilización de la edificación.
3. Debe cumplir los requisitos impuestos por la normativa aplicable para el uso previsto en la edificación.
La declaración responsable faculta para la primera ocupación y/o utilización de nueva construcciones, ampliaciones e intervenciones en edificios existentes que exigen proyecto LOE, es decir, las obras e intervenciones recogidas en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, que se hayan ejecutado conforme a la licencia de obras concedida en su día, siempre que vaya acompañada de toda documentación requerida en cada caso.
4.La declaración responsable faculta para la primera ocupación y/o utilización de nueva construcciones, ampliaciones e intervenciones en edificios existentes y cambio del uso característico del edificio, siempre que vaya acompañada de toda documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
5.La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, incorpore o se exija en la declaración responsable o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente, legitima a la GMU para dictar Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir, y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando impresos (ver apartado impresos)

  • El abono de las tasas es previo a la presentación de la solicitud de Licencia de Obras, de conformidad con los Art. 3.a y 13 de la Ordenanza Fiscal nº 15 (Tasas por Actuaciones Urbanísticas).

    La Carta de pago puede obtenerla por estos canales:

      a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario/solicitud de licencia cumplimentado, en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria (letra C) en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento,únicamente con tarjeta bancaria.

      b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
          - Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
          - Pago presencial: Con la carta de pago obtenida, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras

  • Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada y de las obras ejecutadas, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.
  • La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando las obras no estén terminadas o lo construido y/o su destino no sea conforme a la normativa de aplicación y/o no se ajuste a la licencia de obras concedida, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación. La citada Resolución será notificada al interesado y, en su caso, a las empresas suministradores y al Registro de la Propiedad, entre otros, a los efectos oportunos. Todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la LPAC, y el artículo 169 bis punto 2 y 4 de la LOUA y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones previa instrucción del oportuno expediente.
  • Cuando la GMU dicte Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese de la ocupación y/o utilización, en su caso, del inmueble o edificación, para regularizar la situación, el interesado tendrá que presentar una nueva Declaración Responsable y abonar de nuevo las tasas de Ocupación y/o Utilización.

Procedimiento con certificado digital:

  • Este procedimiento es obligatorio para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el Art. 14.2 de la Ley 39/2015, no obstante cualquier persona física, igualmente, puede hacer uso de este procedimiento en la Sede.

  • Seleccionar el trámite de declaración responsable para la primera ocupación y/o utilización de edificaciones de nueva construcción o ampliación realizadas con licencia de obras.
  • Cumplimentar el formulario Web y adjuntar toda la documentación necesaria

  • Abono de las tasas: El propio procedimiento electrónico genera la carta de pago, abonándose mediante tarjeta bancaria.

  • Cualquier notificación que sea necesario realizar por parte de la Administración, en la fase de comprobación, control e inspección, para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de dicha Ley que hayan elegido el medio de notificación en electrónico, se practicará, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga, ya que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Lugares de tramitación



  • Edificio Múltiple de Servicios Municipales.
    Paseo Antonio Machado, nº 12
    Negociado de Registro General (Secretaría General)
    Avenida de Cervantes, nº 4

Legislación aplicable:

  • Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    .

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

    .

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

    .

  • Plan General de Ordenación Urbanística de 2011

    .

  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    .

  • Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

    .

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

    .

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    .

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

    .

  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

    .

  • Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

    .

  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

    .