Vivienda Protegida - Calificación provisional
La calificación de vivienda protegida es un documento que emite el IMV en relación con una vivienda o promoción de viviendas, por la que se declara su protección pública y se establece su régimen legal. Antes del inicio de la obra se solicita un documento de calificación provisional. Cuando termina la obra se solicita la calificación definitiva.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas, las cooperativas, las comunidades de bienes, así como las personas que siendo titulares de un suelo pretendan construir sobre el mismo una vivienda unifamiliar para uso propio.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
- Plazo de resolución:Tres meses desde la presentación de la solicitud al órgano competente. (Art. 36 Decreto 149/2006. Reglamento de vivienda, en la redacción dada por el Decreto 1/2012).
- Plazo de validez y recurso:Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Documentación necesaria
- Solicitud.
- Acreditación de la personalidad del / de la solicitante, en caso de persona jurídica, y de la representación que ostente.
- Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos y de sus cargas y gravámenes. En caso de no ser titular el solicitante, presentará, además contrato de opción de compra o título que le acredite la disponibilidad de los terrenos.
- Documento técnico, visado si procede, que permita verificación de adecuación a normativa técnica de diseño.
- Cuadro de vinculaciones, según modelo.
- Los promotores para uso propio individual, deben aportar acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda protegida.
- En los supuestos de excepción de selección de los adjudicatarios a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, deberá justificarse la causa de excepción y deberá indicarse el procedimiento previsto para la selección de arrendatarios o adquirentes.
Obligaciones económicas
Autoliquidación según ordenanza fiscal nº 28.
Silencio Administrativo
- Efecto: Estimatorio
- Órgano de instrucción: Servicio de Gestión Promocional del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana
- Órgano de resolución: Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento con certificado digital:
- Presentar telemáticamente la solicitud de calificación provisional con la documentación requerida.
- Comunicar el inicio de obra.
- En caso de querer ampliar el plazo dado, iniciar un trámite de 'Vivienda protegida - ampliación de plazo'.
- En caso de modificación del proyecto, iniciar un trámite de 'Vivienda protegida - Solicitud de Modificación'
- Si el informe de calificación es negativo el solicitante debe modificar el proyecto y aportar las subsanaciones necesarias para su estudio.
- Cuando el informe es positivo se emite resolución de calificación provisional que se notifica al interesado y a la Junta de Andalucía.
Lugares de tramitación
- Solamente tramitación electrónica
Documentación
Legislación aplicable:
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Decreto 149/2006, Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto 1/2012:Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Ordenanza fiscal nº 28: Tasas por calificaciones de vivienda protegida
Plan de vivienda
El plan de vivienda estatal o autonómico que esté vigente en el momento de la petición.