Transmisión de licencias urbanísticas o declaraciones responsables
La transmisión de una licencia o declaración responsable permite el cambio de titularidad de la actuación urbanística, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior. Esta transmisión debe ser comunicada a la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante el procedimiento adecuado y dentro de los plazos establecidos.
IMPORTANTE INFORMACIÓN ADICIONAL (VER IMPRESOS)
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de obtener licencia o, en su caso, a la presentación de declaración responsable o comunicación, para la realización de cualquier acto de edificación y/o de uso del suelo, incluido el vuelo y el subsuelo, salvo para los actos excluidos, recogidos en el artículo 57 de la presente Ordenanza.
Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
- Plazo de resolución:La presentación de la comunicación, habilita el inicio de las actuaciones señaladas en el formulario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, recogidas en la sección III del capítulo II, del título III de la OMLU.
- Plazo de validez y recurso:Plazo idéntico de la Licencia urbanística o declaración responsable a la que se refiere.
Documentación necesaria
Comunicación de cambio de titularidad de una licencia o declaración responsable
-Formulario normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
-Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación.
-Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15.
-Escrito o solicitud conjunta de ambas partes, con las firmas autentificadas notarialmente o ante entidad bancaria o firmada, en la que se indicará la licencia que se pretende transmitir.
-Documento público o privado que acredite la transmisión intervivos o mortis causa, bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la licencia.
-Certificado o informe, suscrito por el técnico director de la obra, en el que se indique el grado de ejecución en el que se encuentran las obras en el momento de la transmisión, y que lo ejecutado hasta ese momento se ajusta a la licencia concedida.
-Escrito de comunicación, firmado por el adquiriente, comprometiéndose a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto técnico presentado para el otorgamiento de la misma.
-Nuevos certificados de los técnicos competentes en la dirección de obras y ejecución de las mismas, en el supuesto de no continuar con la misma dirección técnica.
Comunicación de cambio de denominación social de la entidad titular de la licencia o declaración responsable
-Formulario normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.
-Si actúa a través de representante debe acreditar legalmente dicha representación.
-Justificante de pago de las tasas, según Ordenanza Fiscal Municipal nº 15.
-Escritura pública de cambio de denominación social de la entidad.
Obligaciones económicas
Conforme a Ordenanza fiscal, nº 15.
-Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. (Ordenanza Fiscal nº 4)
Silencio Administrativo
- Órgano de resolución: Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
- PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:
Para las personas físicas:
-En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN
-En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga adjuntando impreso (ver impresos)
Para las personas jurídicas, profesionales colegiados y sujetos obligados por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de:Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga adjuntando impreso (ver impresos)
No obstante, las personas físicas pueden, igualmente, utilizar este medio para presentar documentación.
- OBTENCIÓN DE CARTA DE PAGO Y ABONO DE TASAS:
1.- Obtener carta de pago presencialmente: en la Sede de la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12, pudiendo realizar el pago únicamente con tarjeta bancaria.
2.- Obtener carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU). El pago se podrá efectuar:
- Pago en línea: Una vez obtenida la carta de pago, se podrá realizar el pago online mediante tarjeta bancaria.
- Pago presencial, se podrá realizar el abono en la propia GMU (solo con tarjeta bancaria), así como en Cajeros Automáticos y en Sucursales de Entidades Colaboradoras.
- En el supuesto de que la documentación que acompaña a la comunicación esté incompleta o insuficiente, se le entregará acta de comparecencia, con la documentación necesaria para el trámite concreto.
- Entrega de la comunicación, acompañada de la documentación necesaria, descrita en el Anexo II.2.13 o II.2.14.
- Las notificaciones de los actos que puedan surgir del presente procedimiento, para los sujetos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y que hayan elegido el medio de notificación en papel, se practicarán en soporte papel y también a través de la Sede Electrónica, para lo que le recomendamos que facilite una dirección de correo electrónico, a los efectos de enviar un aviso, de puesta a disposición de su notificación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
Lugares de tramitación
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Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
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Negociado de Registro General (Secretaría General)
Avenida de Cervantes, nº 4
Documentación
Legislación aplicable:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto Refundido de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Plan General de Ordenación Urbana de 2011
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía