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Inmediato
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
NO
Pago de tasas
NO
Información Adicional
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu Si está OBLIGADO a relacionarse ELECTRÓNICAMENTE con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, SOLO podrán utilizar medios electrónicos. La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 17º.2.b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, para gozar de esa bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, se encuentre al corriente en el pago, de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, siempre que su correspondiente periodo voluntario de ingreso haya vencido. Será también necesario que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.
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Documentación adicional
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