Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo.
El titular de la deuda o su representante.
Para Fraccionamientos en período voluntario de pago: dentro de los plazos del ingreso.
Para Fraccionamientos en período ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (Artículo 20)
acceso a la página de Ordenanzas
Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria
acceso a la página de legislación
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Otros datos de interés
Plazos Máximos en aplazamientos y fraccionamientos Son fijados en función del importe de la deuda por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y, con carácter general, no se podrá conceder un aplazamiento/fraccionamiento por periodos superiores a los indicados a continuación, o a favor de deudores que, en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, hayan incumplido las condiciones de un aplazamiento o fraccionamiento:
ATENCIÓN PRESENCIAL - EXCLUSIVAMENTE POR CITA PREVIA. SOLICÍTELA desde este enlace o llame a los teléfonos 951926010 / 010.
Solicitar cita
Cómo se realiza
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Instancia General del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria