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Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas

Finalidad

Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo.

Quien lo puede presentar

El titular de la deuda o su representante.

Plazos de Presentación

Para Fraccionamientos en período voluntario de pago: dentro de los plazos del ingreso.

Para Fraccionamientos en período ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Presentación
  • Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
    AVENIDA DE SOR TERESA PRAT, 17  (DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)


Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
  • Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (Artículo 20)

    acceso a la página de Ordenanzas

  • Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria

    acceso a la página de legislación

  • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

    acceso a la página de legislación

  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    acceso a la página de legislación

Información Adicional

Otros datos de interés


Plazos Máximos en aplazamientos y fraccionamientos
Son fijados en función del importe de la deuda por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y, con carácter general, no se podrá conceder un aplazamiento/fraccionamiento por periodos superiores a los indicados a continuación, o a favor de deudores que, en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, hayan incumplido las condiciones de un aplazamiento o fraccionamiento:

  1. En caso de FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS*:
    Importe deuda (€) Número de plazos mensuales
    0-100 Hasta 6
    100,01-1.500 Hasta 18
    1.500,01-3.000 Hasta 24
    3.000,01-6.000 Hasta 36
    6.000,01-18.000 Hasta 48
    Más de 18.000 Hasta 60
    * En los fraccionamientos, el importe mínimo por cada plazo será de 15 € y, con carácter general, la periodicidad de pago será mensual.

  2. En caso de APLAZAMIENTO DE DEUDAS:
    Importe deuda (€) Plazo máximo del aplazamiento
    0 - 4.000 Hasta 6
    4.000,01 - 18.000 Hasta 12
    Más de 18.000 Hasta 18
Deudas que pueden ser fraccionadas o aplazadas:
  • Los valores que se encuentren en periodo voluntario de ingresos y se correspondan con ingresos de cobro periódico y notificaciones colectivas, podrán fraccionarse en cada ejercicio siempre que el importe de los mismos sea igual o superior a 3.000 euros, para valores de cuantía inferior se estará al sistema de domiciliación y flexipago previsto en el calendario fiscal de cada ejercicio.
  • Para los recibos de IBI de cobro periódico y notificación colectiva, se pueden acoger al fraccionamiento del pago a través del plan Flexipago -IBI (2,4 o 6 plazos) y para cualquier otro tributo a través de la domiciliación de los recibos (2 plazos).
  • La deuda resultante de los procedimientos sancionadores podrá fraccionarse una vez haya adquirido firmeza la correspondiente sanción.
  • Para deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso, la solicitud comprenderá el valor o valores que se solicite fraccionar.
  • Para deudas que se encuentren en periodo ejecutivo de ingreso, la solicitud habrá de comprender todas las deudas tributarias y demás de derecho público de las que sea sujeto pasivo u obligado al pago la persona o entidad solicitante y respecto de las cuales haya transcurrido el periodo voluntario de ingreso.
  • Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, son de 3 tipos; recargo ejecutivo (5%), recargo de apremio reducido (10%) y recargo de apremio ordinario (20%), dichos recargos son incompatibles entre sí, los dos primeros se aplicarán cuando se satisfaga la totalidad de la deuda, por lo que para fraccionar deudas en periodo ejecutivo de ingreso deben abonarse los dos primeros o solicitar que se incorporen al recargo de apremio ordinario del 20%.
  • En ningún caso podrán ser aplazadas o fraccionadas las siguientes deudas:
    1. Deudas que deban ser declaradas mediante autoliquidación y estas últimas no hayan sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
    2. Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    3. Deudas ya fraccionadas o aplazadas por resolución, salvo que se trate de una solicitud de modificación de las condiciones de la misma.
    4. Deudas incluidas en un acuerdo de enajenación que haya sido notificado al obligado al plago.
    5. Deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa según la legislación concursal cuando el obligado al pago haya sido declarado en concurso de acreedores.
    6. Deudas incluidas en solicitudes anteriores cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
Otra información de interés
  • Será obligatoria la domiciliación bancaria de los vencimientos del plan de pagos, los cargos en la cuenta bancaria se realizarán, con carácter general, el día cinco o siguiente hábil posterior, del mes siguiente al de los correspondientes vencimientos.
  • En las concesiones de fraccionamiento/aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Cuando se garantice la totalidad del fraccionamiento mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés exigible será el interés legal. Los cálculos de los intereses se realizan conforme al tipo vigente recalculándose cuando las leyes anuales de presupuestos lo modifiquen.
  • La solicitud de fraccionamiento/aplazamiento incluye solicitud de compensación de la deuda con los créditos y devoluciones que puedan reconocerse a su favor durante la vigencia del mismo.
  • La presentación de una solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas no suspenderá la ejecución de las diligencias de embargo que hubiesen sido dictadas con anterioridad a la misma.
  • El impago de dos fracciones consecutivas en los fraccionamientos concedidos sin exigencia de garantías o con dispensa de las mismas conllevará la finalización del plan de pagos por incumplimiento y la continuación del procedimiento de recaudación respecto de la deuda pendiente de pago.

Cita previa

ATENCIÓN PRESENCIAL - EXCLUSIVAMENTE POR CITA PREVIA.
SOLICÍTELA desde este enlace o llame a los teléfonos 951926010 / 010.

Solicitar cita


Cómo se realiza


Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las Oficinas de Atención al Público.
  • Se realizará, si procede, el fraccionamiento/aplazamiento solicitado, notificándose al interesado el calendario de pago.
  • Incumplimiento del pago: si lllegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el pago, se iniciará o continuará el procedimiento de apremio, según el tipo de deuda.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Fraccionamiento o aplazamiento de deudas.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Documentación relacionada
Instancia General del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria

Instancia General del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria

Documentos a Presentar
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