Declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) para transmisiones por causa de muerte (herencias). Las personas obligadas a la tramitación electrónica -personas jurídicas y profesionales del asesoramiento fiscal y gestorías- declararán estas transmisiones necesariamente mediante dicho trámite. El trámite producirá la AUTOLIQUIDACIÓN que prevé la Ordenanza, con determinación en su caso de la deuda tributaria, que deberá ingresarse en los plazos que se indican. El programa permite determinar la base imponible más favorable, entre las que se obtienen por los llamados métodos objetivo y directo. Las personas físicas que no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán usar este trámite. Vías de presentación: - Por Sede electrónica: https://sede.malaga.eu Personas físicas no obligadas a la presentación electrónica: además pueden presentar la declaración presencialmente en las oficinas de Av. Sor Teresa Prat, 17, con cita previa: https;//citaprevia.malaga.eu El trámite será de uso también en los supuestos siguientes, en los que no se producirá autoliquidación de deuda, sino una mera declaración de la transmisión: -Cuando el sujeto pasivo alegue la inexistencia de incremento de valor. -Si ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto. -En transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021. MUY IMPORTANTE: Para culminar correctamente el trámite, si existe cantidad a pagar, es preciso realizar el pago haciendo el ingreso en la entidad colaboradora, ya sea telemáticamente, o en las oficinas de la misma, mediante el Documento de pago que el trámite permite obtener. La fecha efectiva del trámite es en todo caso la de pago. Información sobre Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 9 de la Ordenanza Fiscal).gestrisam.malaga.eu
El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante. El obligado al pago en las transmisiones mortis causa (herencias) es el adquirente. Así mismo los sujetos pasivos que consideren que no les corresponde en todo caso practicar autoliquidación del Impuesto, por considerar que se encuentran en supuestos de no sujeción, exención o prescripción. También, aunque solo a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible, en los supuestos en los que el fallecimiento del causante haya ocurrido con anterioridad al 9 de noviembre de 2021 (incluido) y no se hubiera presentado aún declaración.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales
acceso a la página de legislación
Ordenanza Nº 05. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
acceso a la página de Ordenanzas
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu
Si está OBLIGADO a relacionarse ELECTRÓNICAMENTE con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, SOLO podrán utilizar medios electrónicos.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 17º.2.b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, para gozar de esa bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, se encuentre al corriente en el pago, de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, siempre que su correspondiente periodo voluntario de ingreso haya vencido. Será también necesario que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.
Cómo se realiza
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Autorización a terceros (impreso autorrellenable).