Registro Electrónico/Instancia general
Tanto el Registro Electrónico como la Instancia General serán aplicables a aquellos trámites que no tengan modelos normalizados en la Sede Municipal, a través de formularios específicos.
Registro Electrónico
El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que facilita la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación de documentos en las Oficinas Municipales de Asistencia en Materia de Registro (OAR). Tiene carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por la Ley 39/2015, o por las normas de creación de los procedimientos electrónicos en las que queden regulados la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro mencionado.
El listado de trámites que disponen de formularios específicos se pueden consultar en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
1. La presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y la hora oficial.
2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ningún caso podrán ser considerados a efectos de registro los documentos presentados a través de los buzones de correo electrónico existentes en cualquiera de las unidades administrativas. Tampoco aquellos documentos que se presenten por cualquier otro dispositivo electrónico no previsto en la Ley 39/2015.
4. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo o justificante de presentación del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos que se adjunten, que comprenderá la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
5. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad. Asimismo, los documentos que se aporten deberán ser compatibles en formato con los utilizados por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga. El formato estándar admitido será "pdf". Se dará prioridad a aquellos formatos definidos como estándares abiertos por los organismos internacionales de normalización.
6. Se rechazarán los documentos electrónicos que contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema. Asimismo, en el caso de utilización de documentos electrónicos normalizados, podrán ser rechazados cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios. o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Instancia General
Formulario imprimible en formato papel, que deberá presentarse cumplimentado y firmado en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Matería de Registro (OAR) del Ayuntamiento de Málaga.
Podrá incorporar como documentos anexos, aquellos que considere necesarios para la gestión de la solicitud o comunicación.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
Documentación necesaria
La que quiera acompañar a la instancia.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Personarse en alguna de las oficinas de tramitación y entregar la solicitud y la documentación adicional.
- Cumplimentar el formulario de solicitud y la documentación adicional.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando el formulario on-line.
Lugares de tramitación
-
Junta Municipal de Distrito 1 Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
-
Junta Municipal de Distrito 3 Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Junta Municipal de Distrito 4 Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 5 Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 7 Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 9 Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Junta Municipal de Distrito 10 Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Ayuntamiento de Málaga (Casa Consistorial)
AVENIDA DE CERVANTES,
4
(DISTRITO CENTRO)
-
Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
-
Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Según Ley 39/2015:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
En los lugares contemplados en el artículo 16.4:
- Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- Oficinas de asistencia en materia de registros
- Cualquier otro según las disposiciones vigentes
Documentación
Legislación aplicable:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Puede consultar la norma aquí
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Puede consultar la norma aquí