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RECURSOS Y ALEGACIONES. Recurso de reposición contra actos tributarios de recaudación y multas en vía ejecutiva.

Recurso contra actos de aplicación y efectividad de tributos y demás ingresos de derecho público.

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado o su representante.

  • Fecha de solicitud:1 mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
  • Plazo de resolución:1 mes a contar desde el día siguiente a su presentación.
  • Plazo de validez y recurso:Contra la resolución expresa o presunta del recurso podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario.

Documentación necesaria

  • A) Escrito o impreso debidamente cumplimentado, en el que deberán constar:
    • 1. Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
    • 2. El órgano ante quien se formula el recurso.
    • 3. El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
    • 4. El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
    • 5. El lugar y la fecha de interposición del recurso.
  • B) En caso de actuar mediante representación, poder de representación (modelo normalizado).
  • C) En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la presentación que se ejercita.
  • D) Suspensión: podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso cuando se solicite la suspensión y previa prestación de garantía. Las garantías admisibles a elección del recurrente y que habrán de acompañarme al escrito de interposición del recurso, son:
    • 1. Depósito.
    • 2. Aval.
    • 3. Fianza Personal (con los requisitos exigibles por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación).

    Otros datos de interés

    Las consultas que necesiten formular respecto a las formas de garantías o requisitos de las mismas podrán realizarlas en el teléfono: 951 92 74 49.

    La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución de acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidos, intereses y recargos. No obstante los actos de imposición de sanciones tributarias (exclusivamente) quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.

    Responsable de la gestion:

    Subdirección de Asesoría Juridica, Dpto de Recursos e impugnaciones
    Avda. Sor Teresa Prat nº 17, 29003 Málaga
    Telf.: 951 92 92 92

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir a las oficinas tramitadoras. También la podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, a través de las dependencias municipales o por los medios previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Entregar la documentación requerida.
  • Se tramitará dando traslado a la persona interesada sobre la resolución adoptada.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Recurso de reposición contra actos tributarios.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: