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IAE. Bonificación por traslado posterior de actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal

Bonificación de un 25% de la cuota anual para aquellos sujetos pasivos que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos con actividades encuadradas en las divisiones 1, 2, 3 y 4 de la Sección Primera de las tarifas del impuesto reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que procedan al traslado de sus actividades a locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal, siendo requisito imprescindible para gozar de esta bonificación, además de tributar por cuota municipal, que el traslado se produzca transcurrido al menos un año completo a contar desde el inicio de la actividad en el Término Municipal de Málaga.

  • Fecha de solicitud:Una vez realizado el traslado de la actividad.

Documentación necesaria

No es necesaria la aportación de documentación justificativa ya que para la debida acreditación de este requisito el O. A. de Gestión Tributaria recabará los informes que considere oportunos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación