IAE. Declaraciones (Altas y Variaciones).
Declaración censal de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por inicio de actividad o dejar de disfrutar exención (IAE).
¿Quién lo puede solicitar?
ALTAS
Las personas jurídicas que realicen actividades empresariales o artísticas y no estén exentas del impuesto, tengan o no ánimo de lucro, obtengan o no beneficios y se ejerzan con o sin local de actividad, así como aquellas que viniesen aplicando alguna exención en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
Los locales de actividad pueden ser afectos (en ellos se realizan directamente la actividad del epígrafe) o indirectamente afectos, que son aquellos en los que no se realiza directamente las actividades consignadas en los epígrafes, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centro de cálculo, almacenes o depósitos, etc., y que tributan cada uno de ellos por una cuota mínima que está integrada, exclusivamente, por el importe de la superficie.
VARIACIONES
Las personas jurídicas que realicen actividades encuadradas en los grupos 833 promoción inmobiliaria o 965 espectáculos (excepto cine y deportes), deberán presentar declaración de variación de los metros cuadrados vendidos o de los espectáculos celebrados durante el año inmediato anterior.
- Fecha de solicitud:
Las altas deben presentarse obligatoriamente antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
Las variaciones deben presentarse dentro del primer mes de cada año natural y, en el supuesto de cese, deben presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
La presentación de declaración de alta o variación, y como consecuencia de ello la autoliquidación del impuesto, fuera del plazo establecido, supondrá la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Plazo de resolución:Inmediato desde la presentación.
- Plazo de validez y recurso:
Plazo de recurso: Contra los actos de gestión censal que afectan a la formación de la matrícula, la calificación de las actividades en las tarifas del impuesto y la aplicación de los elementos que forman parte del cálculo de la cuota mínima municipal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de dichos actos, recurso de reposición ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayto. de Málaga; y contra el acto que resuelve el citado recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación del precitado acto, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Málaga.
Documentación necesaria
- Copia de escritura de constitución.
Otros datos de interés
Otros datos de interés:
El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La deuda tributaria correspondiente al primer año del ejercicio de la actividad será prorrateada por trimestres naturales en función de la fecha de inicio de la actividad. Asimismo la Autoliquidación le será facilitada en el momento de presentar la declaración, para su abono en las entidades bancarias colaboradoras designadas al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14. 3 del Real Decreto 243/1995 al exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación, los actos se entenderán notificados en el momento de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IAE. Declaración de alta y variaciones.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Legislación aplicable:
Ordenanza Fiscal nº 2
Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.