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IBI. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar

Bonificación del 15% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes inmuebles que tengan asignados como uso principal a efectos del Catastro Inmobiliario el de vivienda, en los casos que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el caso de inmuebles rústicos que consten catastrados con una única referencia catastral de la que formen parte diversas construcciones, la bonificación que corresponda a la vivienda, se determinará en base a su valor catastral en relación con el valor catastral total del inmueble, estableciéndose el porcentaje que proporcionalmente resulte.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.
IMPORTANTE: Si la solicitud se presentara una vez transcurridos tres años contados desde el siguiente al de la fecha de la instalación, no resultará de aplicación este beneficio fiscal para ningún ejercicio, resultando innecesario presentar documentación alguna.

¿Quién lo puede solicitar?

El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.

¿Para qué inmuebles se puede solicitar?

Para los bienes inmuebles que tengan asignados como uso principal a efectos del Catastro Inmobiliario el de vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico ó eléctrico de la energía proveniente del sol.

Esta bonificación no resultará de aplicación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.

  • Fecha de solicitud: Antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo señalado anteriormente (tres años a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación), aplicándose siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de enero se considerarán para el ejercicio siguiente y, en su caso, podrá resultar de aplicación esta bonificación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
  • Plazo de resolución: 6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Documentación necesaria

Puede consultar la documentación necesaria a aportar en el siguiente enlace.

Documentación necesaria

Otros datos de interés

En el siguiente enlace podrá obtener información adicional de interés.

Página web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: