IBI. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar
Bonificación del 15% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes inmuebles que tengan asignados como uso principal a efectos del Catastro Inmobiliario el de vivienda, en los casos que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el caso de inmuebles rústicos que consten catastrados con una única referencia catastral de la que formen parte diversas construcciones, la bonificación que corresponda a la vivienda, se determinará en base a su valor catastral en relación con el valor catastral total del inmueble, estableciéndose el porcentaje que proporcionalmente resulte.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.
IMPORTANTE: Si la solicitud se presentara una vez transcurridos tres años contados desde el siguiente al de la fecha de la instalación, no resultará de aplicación este beneficio fiscal para ningún ejercicio, resultando innecesario presentar documentación alguna.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.
¿Para qué inmuebles se puede solicitar?
Para los bienes inmuebles que tengan asignados como uso principal a efectos del Catastro Inmobiliario el de vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico ó eléctrico de la energía proveniente del sol.
Esta bonificación no resultará de aplicación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
- Fecha de solicitud: Antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo señalado anteriormente (tres años a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación), aplicándose siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de enero se considerarán para el ejercicio siguiente y, en su caso, podrá resultar de aplicación esta bonificación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
- Plazo de resolución: 6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
Documentación necesaria
Puede consultar la documentación necesaria a aportar en el siguiente enlace.
Otros datos de interés
En el siguiente enlace podrá obtener
información adicional de interés.
Página web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Telefónicamente: 951 92 92 92
Se facilitara información y asistencia.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
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Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Málaga Centro)
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Puerto de la Torre)
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
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Junta Municipal de Distrito 2 - Málaga Este - OMAC
AVENIDA DE JUAN SEBASTIÁN ELCANO,
133
(DISTRITO ESTE)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Ciudad Jardín)
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Bailén-Miraflores)
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Palma-Palmilla)
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Cruz de Humilladero)
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Carretera de Cádiz)
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Churriana)
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Campanillas)
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
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Junta Municipal de Distrito 11 - Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE PABLO BRUNA,
1
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
Legislación aplicable:
Ordenanza Fiscal reguladora del IBI (Artículos 14 y 17)
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público (Artículo 3.g)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Artículo 74.5)
