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ICIO. Declaración de fin de obra

Declaración de fin de obras y del coste real de las mismas para la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

¿Quién lo puede solicitar?

La persona que haya financiado las obras (dueño de la obra) es quien puede declarar la finalización de las mismas.

  • Fecha de solicitud:Se podrá efectuar voluntariamente la declaración una vez finalizadas las obras, en caso contrario se considerará finalizada la construcción, instalación u obra, una vez transcurrido el plazo de ejecución señalado en la licencia.

    Cuando la licencia no se pronuncie sobre el plazo de ejecución, las construcciones, instalaciones u obras se estimarán finalizadas en el plazo de un año a contar desde el día de la expedición de la correspondiente licencia. Por el Ayuntamiento se le comunicará el inicio del procedimiento de revisión administrativa de la base imponible. A estos efectos deberá conservar los documentos justificativos del coste real y efectivo de las mismas.

Documentación necesaria

Con carácter general a todas las obras:

  • Impreso de declaración de fin de obra, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de DNI/CIF del interesado.
  • En su caso, copia de DNI/CIF del representante.

Según las características de la obras, se deberá acompañar a la declaración cualquier tipo de documento que demuestre el coste real de las obras, entre otros:
  • Presupuesto definitivo.
  • Facturas.
  • Certificaciones de obra.
  • Contratos de ejecución.
  • Documentos y Libros Contables.
  • Declaración de obra nueva.
  • Póliza definitiva del seguro decenal de daños.
  • Cualquier otro documento que el interesado crea oportuno aportar en su declaración.

En los casos en que las obras requieran proyectos técnicos de ejecución de obras (Obras mayores), deberán aportar, además:
  • Para obras privadas: Certificado de Final de la dirección de las obras expedido por el Técnico Facultativo encargado.
  • Para obras públicas: Acta de Recepción de las obras.


Otros datos de interés

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Para información adicional puede consultar la página del impuesto.

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Se tramitará internamente la declaración. Posteriormente, nos pondremos en contacto con el interesado para la declaración definitiva del impuesto.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: ICIO. Declaración fin de obra.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación