TRIBUTOS. Compensación de deudas
Compensación de deudas pendientes con el Ayuntamiento de Málaga, con créditos reconocidos por parte de éste a favor del obligado tributario.
¿Quién lo puede solicitar?
Todo obligado tributario que tenga un crédito reconocido por parte del Ayuntamiento.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento.
- Plazo de resolución: 6 meses.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación relativa al crédito reconocido a favor del obligado tributario por parte del Ayuntamiento.
- Identificación del interesado (copia de DNI, NIF, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes).
- Para actuar a través de representante, éste deberá acreditar tal condición por cualquier medio válido en Derecho.
- En caso de solicitarlo un tercero, identificación del mismo (copia del documento identificativo) y autorización del interesado.
- En caso de persona jurídica: copia de poder de representación o autorización, copia de escritura de constitución, copia de documento identificativo de representante, y en su caso, de autorizado y otorgante, y copia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Es aconsejable aportar teléfono de contacto y e-mail.
Otros datos de interés
Responsable de la gestión:
Servicio de Recaudación
Departamento de Procedimientos Específicos de Recaudación
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna, nos pondremos en contacto con el interesado vía telefónica o por correo, para transmitirle la resolución, y en su caso, compensar en la Caja Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: TRIBUTOS.Compensación de deudas.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
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Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Málaga Centro)
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Puerto de la Torre)
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Ciudad Jardín)
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Bailén-Miraflores)
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Palma-Palmilla)
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Cruz de Humilladero)
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Carretera de Cádiz)
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Churriana)
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Campanillas)
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
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Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
Legislación aplicable:
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (Artículo 16.4).
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (Artículo 21).