IVTM. Bonificación por causas medioambientales
Bonificación en la cuota del IVTM para vehículos poco contaminantes.
Disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota de los cinco periodos impositivos siguientes al de matriculación o reforma, aquellos vehículos que cumplan cualquiera de las siguientes caracteristicas que se establecen a continuación:
- - Vehículos eléctricos híbridos (HEV).
- - Vehículos eléctricos enchufables (PHEV).
- - Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
- - Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica.
- - Vehículos con motores que admitan la propulsión con gases licuados del petróleo, sean híbridos o no.
- - Vehículos con motores que admitan la propulsión con gas natural, sean híbridos o no.
- - Vehículos con motores propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos o no.
¿Quién lo puede solicitar?
Los propietarios de vehículos poco contaminantes.
- Fecha de solicitud: Como máximo, dentro del cuarto periodo impositivo posterior a aquel en el que se produzca la matriculación o reforma del vehículo.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Plazo de validez y recurso: En caso de ser concedida, la bonificación tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, exclusivamente en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.
Contra la resolución de la solicitud de la bonificación se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica) que, en su caso, refleje la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
- Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.
Otros datos de interés:
En el momento de la solicitud, y en el de los sucesivos devengos del impuesto, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de todas las exacciones municipales -cuyo período voluntario de ingreso haya vencido- de las que resulte obligado al pago, así como tener domiciliado el pago de los recibos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una entidad bancaria que posea sucursal en España. Todo ello se exigirá según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 3, reguladora del Impuesto.
Otros datos de interés
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 951 92 92 92
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
- Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IVTM. Bonificación por causas medioambientales.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
-
Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Málaga Centro)
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Puerto de la Torre)
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Ciudad Jardín)
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Bailén-Miraflores)
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Palma-Palmilla)
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Cruz de Humilladero)
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Carretera de Cádiz)
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Churriana)
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Campanillas)
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
Legislación aplicable:
Ordenanza Fiscal nº 3 (Artículo 6.2)
R.D. 837/2002 de agosto por el que se traspone la Directiva Europea 1999/94 CE.
Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.
R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales (Artículo 95.6 a y b)