TRIBUTOS. Devolución de ingresos (O.A. Gestión Tributaria)
Solicitud de devolución de ingresos de deudas de carácter tributario.
¿Quién lo puede solicitar?
El obligado tributario o representante.
También lo podrá solicitar un tercero previa renuncia del titular al derecho a la devolución; dicha renuncia se materializará ante un funcionario municipal.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento antes de la prescripción (cuatro años desde el pago).
- Plazo de resolución:6 meses para la aprobación de la devolución.
Documentación necesaria
- Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
- Justificantes de los pagos de los que se solicita su devolución.
- Documentos que justifiquen la devolución.
- Identificación del interesado (copia de DNI o equivalente, vigente).
- Declaración expresa del medio elegido para la devolución (en el impreso autorellenable aparece un apartado al efecto para solicitar la devolución a través de cuenta corriente).
- Para actuar a través de representante, éste deberá acreditar tal condición por cualquier medio válido en Derecho.
- En caso de solicitarlo un tercero, identificación del mismo (copia del documento identificativo) y autorización del interesado.
- En caso de persona jurídica: copia de poder de representación o autorización, copia de escritura de constitución, copia de documento identificativo del representante y, en su caso, de autorizado y otorgante, y copia de tarjeta de identificación fiscal.
Otros datos de interés
Responsable de la gestión:
Servicio de Recaudación
Departamento de Procedimientos Específicos de Recaudación.
Tf.: 951.92.92.92
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Coordinación Tributaria
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación en las oficinas tramitadoras.
- Se tramitará la solicitud internamente.
- Una vez alcanzada la resolución, nos pondremos en contacto con el interesado para, en su caso, formalizar la devolución.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: Devolución de ingresos.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
-
Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Málaga Centro)
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Puerto de la Torre)
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Ciudad Jardín)
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Bailén-Miraflores)
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Palma-Palmilla)
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Cruz de Humilladero)
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Carretera de Cádiz)
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Churriana)
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (Campanillas)
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
Legislación aplicable:
R.D. 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa (arts. 14 a 20).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Artículos 31, 32 y 221)
R.D. 1065/2007, de 27 de julio (Artículos 122 a 125)
Ordenanzas fiscales correspondientes