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Denuncias por Deficiencias Higiénico-Sanitarias en el ámbito alimentario, en establecimientos públicos no alimentarios e insalubridad en viviendas

Denuncias por Deficiencias Higiénico-Sanitarias en el ámbito alimentario, en Establecimientos Públicos no alimentarios e insalubridad en viviendas (Síndrome de Diógenes) dentro del municipio de Málaga.

¿Quién lo puede solicitar?

Todos las personas que detecten en el municipio de Málaga deficiencias higiénico sanitarias en alimentos, en establecimientos públicos alimentarios y no alimentarios o en viviendas (por Síndrome de Diógenes) siempre que estén debidamente justificadas.
Si de acuerdo con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deberá utilizar los canales habilitados para ello, fundamentalmente a través de la sede electrónica.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:En función de la complejidad de la denuncia.

Documentación necesaria

Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, con datos del alimento, establecimiento o vivienda y motivo de la denuncia.
Datos del alimento: tipo, nombre comercial, datos del etiquetado con fecha de caducidad o consumo preferente, nº de lote, Tª de mantenimiento, etc. Datos del establecimiento en el que se adquiere o consume (nombre, actividad y ubicación), día y hora de la compra o consumo y motivo de la denuncia.
Datos del establecimiento: nombre comercial, actividad , ubicación exacta, motivos de la denuncia, etc.
Datos de la vivienda: dirección exacta y motivo de la denuncia etc.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio

Otros datos de interés

Para cualquier consulta ponerse en contacto con el Servicio de Sanidad y Consumo.
Teléfono: 951926169
Correo electrónico: sanidadmunicipal@malaga.eu
Web: sanidadyconsumo.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros (OAR) del Ayuntamiento de Málaga, siendo estas:
    -Registro General del Ayuntamiento de Málaga, Avenida de Cervantes, 4 (Casona del Parque).
    -Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OMAC) de cada uno de los 11 Distritos.
    -Oficina de Asistencia en Materia de Registros Gestión Tributaria, Avenida Sor Teresa Prat, 17 (Tabacalera).
    -Oficina de Asistencia en Materia de Registros Edificio de Servicios Múltiples, Paseo Antonio Machado, 12.
  • Entregar la solicitud debidamente cumplimentada.

Procedimiento sin certificado digital:

  • En el Registro Electrónico General de la AGE (Administración General del Estado) o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
  • Entregar la solicitud debidamente cumplimentada.

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



  • En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros (OAR) del Ayuntamiento de Málaga.

    Si de acuerdo con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deberá utilizar los canales habilitados para ello, fundamentalmente a través de la sede electrónica.