Denuncias por Deficiencias Higiénico-Sanitarias en el ámbito alimentario, en establecimientos públicos no alimentarios e insalubridad en viviendas
Denuncias por Deficiencias Higiénico-Sanitarias en el ámbito alimentario, en Establecimientos Públicos no alimentarios e insalubridad en viviendas (Síndrome de Diógenes) dentro del municipio de Málaga.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos las personas que detecten en el municipio de Málaga deficiencias higiénico sanitarias en alimentos, en establecimientos públicos alimentarios y no alimentarios o en viviendas (por Síndrome de Diógenes) siempre que estén debidamente justificadas.
Si de acuerdo con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deberá utilizar los canales habilitados para ello, fundamentalmente a través de la sede electrónica.
Si de acuerdo con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deberá utilizar los canales habilitados para ello, fundamentalmente a través de la sede electrónica.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
- Plazo de resolución:En función de la complejidad de la denuncia.
Documentación necesaria
Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, con datos del alimento, establecimiento o vivienda y motivo de la denuncia.
Datos del alimento: tipo, nombre comercial, datos del etiquetado con fecha de caducidad o consumo preferente, nº de lote, Tª de mantenimiento, etc. Datos del establecimiento en el que se adquiere o consume (nombre, actividad y ubicación), día y hora de la compra o consumo y motivo de la denuncia.
Datos del establecimiento: nombre comercial, actividad , ubicación exacta, motivos de la denuncia, etc.
Datos de la vivienda: dirección exacta y motivo de la denuncia etc.
Datos del alimento: tipo, nombre comercial, datos del etiquetado con fecha de caducidad o consumo preferente, nº de lote, Tª de mantenimiento, etc. Datos del establecimiento en el que se adquiere o consume (nombre, actividad y ubicación), día y hora de la compra o consumo y motivo de la denuncia.
Datos del establecimiento: nombre comercial, actividad , ubicación exacta, motivos de la denuncia, etc.
Datos de la vivienda: dirección exacta y motivo de la denuncia etc.
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
Otros datos de interés
Para cualquier consulta ponerse en contacto con el Servicio de Sanidad y Consumo.
Teléfono: 951926169
Correo electrónico: sanidadmunicipal@malaga.eu
Web: sanidadyconsumo.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros (OAR) del Ayuntamiento de Málaga, siendo estas:
-Registro General del Ayuntamiento de Málaga, Avenida de Cervantes, 4 (Casona del Parque).
-Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OMAC) de cada uno de los 11 Distritos.
-Oficina de Asistencia en Materia de Registros Gestión Tributaria, Avenida Sor Teresa Prat, 17 (Tabacalera).
-Oficina de Asistencia en Materia de Registros Edificio de Servicios Múltiples, Paseo Antonio Machado, 12. - Entregar la solicitud debidamente cumplimentada.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador (certificado digital, DNI electrónico o el servicio de autenticación proporcionado por Cl@ve) y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceder al trámite en línea: Denuncias por Deficiencias Higiénico-Sanitarias en el ámbito alimentario, en establecimientos públicos no alimentarios e insalubridad en viviendas.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
Lugares de tramitación
-
Según Ley 39/2015:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
En los lugares contemplados en el artículo 16.4:
- Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- Oficinas de asistencia en materia de registros
- Cualquier otro según las disposiciones vigentes
Documentación
Legislación aplicable:
Ley 39/2015 de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.