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IVTM. Exención para vehículos diplomáticos o cuerpo consular

Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 3.
Asimismo lo estarán los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y los de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

¿Quién lo puede solicitar?

Los responsables de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares titulares de los vehículos, así como los agentes diplomáticos y funcionarios de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento, incluso antes de la matriculación, ya que se trata de una exención de aplicación automática.
    Si se solicita antes de la matriculación, se expide una diligencia que permite la matriculación sin abono del impuesto, a condición de que con posterioridad se presente el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Plazo de validez y recurso: La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo ejercicio en el que concurran los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal.

    En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.

    Contra la resolución de la solicitud de la exención se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.

Documentación necesaria

  • Copia de documento identificativo (DNI/CIF o equivalente) vigente.
  • Copia de Permiso de circulación.
  • Copia de Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica).
  • Documentación por la que se constate que el titular del vehículo es un funcionario del cuerpo diplomático o consular acreditado para el cumplimiento de sus funciones en España.

Otros datos de interés

Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 951 92 92 92

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la solicitud junto a la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IVTM. Exención para vehículos diplomáticos o cuerpo consular.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: