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IAE. Bonificación por creación de empleo

Bonificación de hasta el 50% en la cuota anual del impuesto, por incremento del promedio anual de la plantilla en el último período impositivo con relación al anterior, siempre que se trate de contratos indefinidos y con un mínimo de tres trabajadores.

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos del impuesto que cumplan los requisitos de creación de empleo antes mencionados.

  • Fecha de solicitud:Dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto la bonificación.

Documentación necesaria

  • Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación, referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo.
  • Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la antecitada memoria.
  • Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Se tramitará internamente la solicitud, dando traslado al interesado sobre la resolución efectuada.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IAE. Bonificación por creación de empleo.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: