Addthis IMFE

TRIBUTOS. Fraccionamiento o aplazamiento de deudas

Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo.

¿Quién lo puede solicitar?

El titular de la deuda o su representante.

  • Fecha de solicitud:

    Para Fraccionamientos en período voluntario de pago: dentro de los plazos del ingreso.

    Para Fraccionamientos en período ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Documentación necesaria

Impreso debidamente cumplimentado y firmado.

Documentación que acredite la representación, siempre que no lo solicite el obligado tributario.

Cualquier otra documentación que considere conveniente.

Garantías:

Para deudas de cuantía igual o superior a 30.000 euros, será necesaria la prestación de garantía que avale suficientemente el fraccionamiento/aplazamiento solicitado.

Cuando se solicite la admisión de garantía distinta de aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, junto con la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento se deberá aportar:

  • Certificado de entidad de crédito o ahorro, donde se manifieste la imposibilidad de obtener aval.
  • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes.
  • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Cuando se solicite la dispensa de prestar garantía, junto con la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento se deberá aportar:

  • Declaración responsable y justificación documental manifestando la inexistencia de bienes a ofrecer como garantía.
  • Certificado de entidad de crédito o ahorro, donde se manifieste la imposibilidad de obtener aval.
  • Balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
  • Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir con el fraccionamiento/aplazamiento solicitado.
  • Cualquier otra documentación que considere conveniente, para apoyar su petición.

Plazo/s Máximo/s en aplazamientos y fraccionamientos:

Son fijados por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con carácter general, en función del importe de la deuda afectada y sin perjuicio de las excepciones contempladas en la citada Ordenanza.

Otros datos de interés:

  • Los valores que se encuentren en periodo voluntario de ingresos y se correspondan con ingresos de cobro periódico y notificaciones colectiva, podrán fraccionarse en cada ejercicio siempre que el importe de los mismos sea igual o superior a 3.000 euros, para valores de cuantía inferior se estará al sistema de domiciliación y flexipago previsto en el calendario fiscal de cada ejercicio.
  • Para los recibos de IBI de cobro periódico y notificación colectiva, se pueden acoger al fraccionamiento del pago a través del plan Flexipago -IBI (2,4 o 6 plazos) y para cualquier otro tributo a través de la domiciliación de los recibos (2 plazos).

  • La deuda resultante de los procedimientos sancionadores podrá fraccionarse una vez haya adquirido firmeza la correspondiente sanción.

  • Para deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso, la solicitud comprenderá el valor o valores que se solicite fraccionar.

  • Para deudas que se encuentren en periodo ejecutivo de ingreso, la solicitud habrá de comprender todas las deudas tributarias y demás de derecho público de las que sea sujeto pasivo u obligado al pago la persona o entidad solicitante y respecto de las cuales haya transcurrido el periodo voluntario de ingreso.

  • Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, son de 3 tipos; recargo ejecutivo (5%), recargo de apremio reducido (10%) y recargo de apremio ordinario (20%), dichos recargos son incompatibles entre sí, los dos primeros se aplicarán cuando se satisfaga la totalidad de la deuda por lo que para fraccionar deudas en periodo ejecutivo de ingreso deben abonarse los dos primeros o solicitar que se incorporen al recargo de apremio ordinario.

  • En las concesiones de fraccionamiento/aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Cuando se garantice la totalidad del fraccionamiento mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés exigible será el interés legal. Los cálculos de los intereses se realizan conforme al tipo vigente recalculándose cuando las leyes anuales de presupuestos lo modifiquen.

  • La solicitud de fraccionamiento/aplazamiento incluye solicitud de compensación de la deuda con los créditos y devoluciones que puedan reconocerse a su favor durante la vigencia del mismo.

Cita previa:

ATENCIÓN PRESENCIAL - EXCLUSIVAMENTE POR CITA PREVIA.
SOLICÍTELA desde este enlace o llame a los teléfonos 951926010 / 010.

Otros datos de interés

Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Atención al Ciudadano
Negociado de Fraccionamientos y Aplazamientos


Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
http://gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las Oficinas de Atención al Público.
  • Se realizará, si procede, el fraccionamiento/aplazamiento solicitado, notificándose al interesado el calendario de pago.
  • Incumplimiento del pago: si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el pago, se iniciará o continuará el procedimiento de apremio, según el tipo de deuda.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Fraccionamiento o aplazamiento de deudas.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: