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Denominación de calles

Este tramite tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de calles y el procedimiento para la asignación de nombres a las vías urbanas de la ciudad.

¿Quién lo puede solicitar?

Instituciones, asociaciones o particulares - art- 7 Ordenanza

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento.

Documentación necesaria

1. Solicitud.
2. Biografía de la persona para la que se solicita la calle .
3. Firmas y/o cartas de apoyo a la solicitud - ver art. 9 de la Ordenanza.

Otros datos de interés

Para cualquier consulta pueden enviar un correo a serviciojuridicocultura@malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Entregar la solicitud, según modelo adjunto en pestaña Impresos, junto con una biografía de la persona para la que se solicita la calle y las firmas y/o cartas de apoyo a la solicitud. Todo ello podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento con certificado digital:

  • Acceda al trámite en la sede electrónica
  • Cumplimentar y firmar la solicitud y seguir los pasos indicados firmando la solicitud on-line
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario
  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación