Calificación Ambiental (Anexo II) con Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada
Instrumento de Prevención Ambiental según se establece en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental (modificada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica).
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de las actuaciones sujetas a Calificación Ambiental (Anexo II) con Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento y de forma previa al inicio de la actividad/actuación.
- Plazo de resolución:Plazo máximo de resolución: 4 meses.
Documentación necesaria
-Solicitud de Calificación Ambiental (Anexo II), según modelo adjunto y debidamente cumplimentado. Deberá especificar la categoría y subcategoría según el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, GICA.
-Informe urbanístico de viabilidad de uso APTO para la categoría indicada emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
-Documento de síntesis de las características de la actividad o actuación.
-Un proyecto técnico (justificando cada uno de los puntos recogidos en la Documentación técnica de la Calificación Ambiental Anexo II).
-Documento ambiental con aquella información recogida en el artículo 45 de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental.
-Solicitud de vertido a la Red de Saneamiento Municipal sellada por EMASA (si procede).
-Valoración del Impacto en Salud de la actividad según lo establecido en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía (si procede).
-Otra documentación complementaria (si procede).
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: Jefatura de Servicio de Control de la Contaminación y Economía Circular.
- Órgano de resolución: Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Otros datos de interés
-Se deberá presentar la documentación solicitada, que será revisada para la admisión a trámite de la calificación ambiental anexo II. Si fuese necesario se hará una petición documental, que deberá ser subsanada en el plazo de 10 días, pasado el cual sin su presentación, se considerará desistida la petición.
-Se realizarán las consultas a las partes interesadas y a otras administraciones públicas.
-Una vez recibidos los informes sectoriales y analizada toda la documentación del expediente, la evaluación de impacto ambiental se resolverá mediante la emisión de la calificación ambiental.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Recordatorio: Solo podrán presentar la documentación en papel, según artículo 14.1 de la Ley 39/2015, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas físicas (...) salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos dentro de los supuestos del artículo 14.2 de dicha Ley.
- Para la entrega de documentación las personas físicas pueden presentar la misma en el registro habilitado al efecto, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12 o en cualquiera de las oficinas de tramitación presencial (OMACs). Para consulta técnica se efectuará mediante cita previa a través del siguiente enlace: https://citaprevia.malaga.eu además de en cualquiera de las oficinas de tramitación presencial.
- El procedimiento se termina con una resolución y un apto definitivo al interesado
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
- El procedimiento se termina con una resolución y un apto definitivo al interesado
Lugares de tramitación
-
Ayuntamiento de Málaga (Casa Consistorial)
AVENIDA DE CERVANTES,
4
(DISTRITO CENTRO)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz - 2)
CALLE DONOSO CORTÉS,
8
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito 1 Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 10 Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Junta Municipal de Distrito 3 Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Junta Municipal de Distrito 4 Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 5 Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 7 Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 9 Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Edificio Múltiple de Servicios Municipales
PASEO DE ANTONIO MACHADO,
12
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
-
Por Ley 39/2015
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
En las oficinas de asistencia en materia de registros
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación
- 01 Solicitud Calificación Ambiental Anexo II 132,03 KB
- 02 Modelo de certificación de dirección técnica CA-Anexo II 628,10 KB
- 03 Relación actividades CA-Anexo II 85,06 KB
- 04 Documentación técnica CA-Anexo II 372,68 KB
- 05 Otorgamiento de representación 658,38 KB
- 06 Relacion de actividades CA (ANEXO II) sujetas a EIS 109,39 KB
Legislación aplicable:
Ley 7/2007, de 9 de junio.
De Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. BOJA n.º 143, de 20 de julio de 2007 y sus posteriores modificaciones. Puede consultar la Ley aquí
Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
De Salud Pública de Andalucía. Puede consultar la Ley aquí
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De evaluación ambiental. Puede consultar la Ley aquí
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2016. Puede consultar la Ley aquí