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Calificación Ambiental (Anexo II) con Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada

Instrumento de Prevención Ambiental según se establece en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental (modificada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica).

¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de las actuaciones sujetas a Calificación Ambiental (Anexo II) con Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento y de forma previa al inicio de la actividad/actuación.
  • Plazo de resolución:Plazo máximo de resolución: 4 meses.

Documentación necesaria

-Solicitud de Calificación Ambiental (Anexo II), según modelo adjunto y debidamente cumplimentado. Deberá especificar la categoría y subcategoría según el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, GICA.
-Informe urbanístico de viabilidad de uso APTO para la categoría indicada emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
-Documento de síntesis de las características de la actividad o actuación.
-Un proyecto técnico (justificando cada uno de los puntos recogidos en la Documentación técnica de la Calificación Ambiental Anexo II).
-Documento ambiental con aquella información recogida en el artículo 45 de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental.
-Solicitud de vertido a la Red de Saneamiento Municipal sellada por EMASA (si procede).
-Valoración del Impacto en Salud de la actividad según lo establecido en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía (si procede).
-Otra documentación complementaria (si procede).

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Jefatura de Servicio de Control de la Contaminación y Economía Circular.
  • Órgano de resolución: Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Otros datos de interés

-Se deberá presentar la documentación solicitada, que será revisada para la admisión a trámite de la calificación ambiental anexo II. Si fuese necesario se hará una petición documental, que deberá ser subsanada en el plazo de 10 días, pasado el cual sin su presentación, se considerará desistida la petición.
-Se realizarán las consultas a las partes interesadas y a otras administraciones públicas.
-Una vez recibidos los informes sectoriales y analizada toda la documentación del expediente, la evaluación de impacto ambiental se resolverá mediante la emisión de la calificación ambiental.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Recordatorio: Solo podrán presentar la documentación en papel, según artículo 14.1 de la Ley 39/2015, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas físicas (...) salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos dentro de los supuestos del artículo 14.2 de dicha Ley.
  • Para la entrega de documentación las personas físicas pueden presentar la misma en el registro habilitado al efecto, sito en Paseo Marítimo Antonio Machado n.º 12 o en cualquiera de las oficinas de tramitación presencial (OMACs). Para consulta técnica se efectuará mediante cita previa a través del siguiente enlace: https://citaprevia.malaga.eu además de en cualquiera de las oficinas de tramitación presencial.
  • El procedimiento se termina con una resolución y un apto definitivo al interesado

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
  • El procedimiento se termina con una resolución y un apto definitivo al interesado

Lugares de tramitación



  • Por Ley 39/2015
    En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015
    En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    En las oficinas de asistencia en materia de registros
    En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Legislación aplicable:

  • Ley 7/2007, de 9 de junio.

    De Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. BOJA n.º 143, de 20 de julio de 2007 y sus posteriores modificaciones. Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

    De Salud Pública de Andalucía. Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

    De evaluación ambiental. Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2016. Puede consultar la Ley aquí