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IBI. Bonificación para los sujetos pasivos titulares de edificios destinados en su totalidad al alquiler de oficinas.

Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de las obras de nueva construcción, para los sujetos pasivos titulares de edificios destinados en su totalidad al alquiler de oficinas, que no se correspondan con Administraciones Públicas, y siempre que estas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación podrá ser del 75 por 100 para aquellos sujetos pasivos que alquilen sus oficinas a empresas de cualquier sector que destinen como mínimo el 4% de su presupuesto anual a la innovación

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos titulares de edificios destinados en su totalidad al alquiler de oficinas, que no se correspondan con Administraciones Públicas, y siempre que estas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse por los sujetos pasivos, junto con la memoria justificativa de que se den las circunstancias que permitan la declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

  • Fecha de solicitud: Deberá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, contados a partir del ejercicio siguiente al de finalización de las obras de construcción del inmueble y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
    No procederá aplicar esta bonificación si a la fecha del devengo del impuesto de cada ejercicio, el inmueble no se encuentra incorporado al Catastro Inmobiliario; a excepción de que no hayan transcurrido dos meses a contar desde la fecha de finalización de la construcción, plazo previsto por la normativa catastral para la presentación de las declaraciones por nueva construcción y que se compruebe posteriormente su presentación.

    La presentación extemporánea de dichas declaraciones determinará que la bonificación solo resultará aplicable a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de presentación de las mismas y por los que resten con derecho a la bonificación.

Documentación necesaria

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Memoria justificativa de que se den las circunstancias que permitan la declaración.
- Documentación acreditativa de que el edificio se destina en su totalidad al arrendamiento, lo cual podrá efectuarse mediante certificación de Auditor de Cuentas o del Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente de la entidad solicitante, o figuras análogas en el caso de Sociedades Cooperativas o Comunidades de Bienes, en los que se recoja expresamente tal circunstancia.
- Copias de los contratos de arrendamientos celebrados.

Además, para disfrutar de la bonificación del 75 por 100 destinada para aquellos sujetos pasivos que alquilen sus oficinas a empresas de cualquier sector que destinen como mínimo el 4% de su presupuesto anual a la innovación, habrá de aportarse lo siguiente:
- Documentación acreditativa de que las empresas a las que el solicitante alquila las oficinas, destinan como mínimo el 4% de su presupuesto anual a la innovación, lo que podrá acreditarse mediante certificación administrativa, certificación de Auditor de Cuentas en relación con las cuentas anuales de la empresa y su Memoria o por cualquier otro medio admitido en derecho que indubitadamente pruebe tal circunstancia.

Otros datos de interés

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión Integral del IBI

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a gozar del beneficio tributario.
  • La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Bonificación por familia numerosa.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: