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PLUSVALÍA. Declaración para la transmisión de bienes inmuebles con valor catastral no determinado.

NOTA: EMPLEAR PARA DECLARACIONES DE "PROMOCIONES INMOBILIARIAS" QUE NO TENGAN VALOR CATASTRAL EN EL MOMENTO DE LA TRANSMISIÓN.

Declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) para transmisiones de bienes inmuebles con valor catastral no determinado.

Este trámite puede ser empleado por los obligados tributarios que se encuentren en esta situación, especialmente, para los casos de transmisiones derivadas de Promociones Inmobiliarias, debiendo de realizarse la declaración individual para todas y cada una de las transmisiones que se originen como consecuencia de las ventas de bienes inmuebles en las mismas.

Las personas obligadas a la tramitación electrónica personas jurídicas y profesionales del asesoramiento fiscal y gestorías- declararán estas transmisiones necesariamente mediante dicho trámite. El trámite producirá la presentación de una declaración y, una vez haya sido asignado valor al terreno, la Administración Tributaria, realizadas las comprobaciones oportunas, practicará posteriormente la correspondiente liquidación del Impuesto, que será notificada por los medios previstos legalmente

Además de a los sujetos pasivos obligados a la tramitación electrónica, también a las personas físicas que utilicen el trámite se les notificará por Sede electrónica la correspondiente liquidación, siempre con remisión de aviso a la dirección de correo electrónico especificada, si se ha hecho constar alguna o así consta ya en la Sede electrónica municipal.

¿Quién lo puede solicitar?

  • El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante.
El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas) es el transmitente.
Así mismo los sujetos pasivos que consideren que no les corresponde en todo caso practicar declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por estar en supuestos de no sujeción, exención, o prescripción.

  • Fecha de solicitud: En los actos intervivos (compraventas, donaciones...), el plazo es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto).

Documentación necesaria

Declaraciones-liquidaciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:

  • Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compraventa), donación, herencia...). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.

Si se desea que esta Administración practique la liquidación mediante el sistema de estimación directa de la base imponible (por diferencia entre valor del suelo de la transmisión y de la adquisición), deberá así indicarse en la Declaración y aportarse necesariamente:
  • Copia de los títulos de adquisición y, en caso de que la adquisición hubiera sido a su vez a título gratuito (donación, herencia), también copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.

Otros datos de interés

No presentar la debida declaración dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

Si está OBLIGADO a relacionarse ELECTRÓNICAMENTE con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, SOLO podrán utilizar medios electrónicos.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Se tramitará internamente la solicitud presentada, y si procede se enviará la liquidación correspondiente al domicilio del obligado tributario.

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: