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Convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo (IMFE) del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para la cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal necesarios para la ejecución de programas financiados con fondos de la Unión Europea

Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que regirán el proceso selectivo mediante el sistema de concurso oposición, para la creación de cuatro bolsas de trabajo del Instituto Municipal para la Formación y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, para la cobertura temporal de puestos de trabajo para la correcta ejecución de programas y proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea.

¿Quién lo puede solicitar?

  1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en RDL 5/2015, y la Ley 5/2023, de 7 de junio.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  5. Poseer la titulación exigida para cada puesto.
  6. No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el momento del nombramiento. (Ver requisitos completos bases que regulan el procedimiento).

  • Fecha de solicitud:El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el B.O.P. de Málaga (publicado el 19/03/2025), por lo que se podrán presentar solicitudes hasta el 02/04/2025.
  • Plazo de validez y recurso:Las personas interesadas podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, conforme a lo estipulado en el Capítulo IX de las bases.

Documentación necesaria

  1. Solicitud (Anexo II)
  2. Fotocopia del DNI, si es español, o, en su caso el documento identificativo que haga sus veces.
  3. Autobaremación de méritos (Anexo III).
  4. Curriculum Vitae. 
  5. Aquellos documentos que acrediten los méritos que desean que se tengan en cuenta en la valoración del concurso, en relación con la autobaremación efectuada, ya que no se tomarán en consideración los que no queden debidamente acreditados.

Los servicios prestados en el IMFE no necesitarán acreditación por parte de las personas aspirantes, comprobándose por el IMFE los méritos declarados y alegados por los aspirantes. Los méritos siempre estarán referidos a la fecha de terminación del plazo de admisión de solicitudes.

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: La Jefa del Departamento de Régimen Interior
  • Órgano de resolución: El Director del IMFE

Otros datos de interés

Ver convocatorias en trámite

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo II) y el formulario con la Autoevaluación de méritos (Anexo III), acompañado de toda la documentación requerida en cada caso.
  • Personarse en el Registro del IMFE en C/ Concejal Muñoz Cerván 3 (módulo 5 de Tabacalera, 29003, Málaga), en horario de 09:30 a 13:30 y entregar los anexos anteriormente citados junto con la documentación correspondiente. También puede personarse y presentar la documentación en alguna de las oficinas OMAC o en el Registro del Ayuntamiento de Málaga.
  • Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección del IMFE u órgano en quien delegue se adoptará acuerdo declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en la página web del IMFE y del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga (acceder aquí).
  • Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por la Dirección del IMFE u órgano en quien delegue y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa del tribunal, a lo que se dará publicidad mediante la inserción de anuncios en el tablón de anuncios y en la página web del IMFE (acceder aquí).

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: : http://sede.malaga.eu.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Todas las actuaciones de los tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán en la página web del IMFE y del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga (acceder aquí).

Lugares de tramitación



  • Por Ley 39/2015
    En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015
    En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    En las oficinas de asistencia en materia de registros
    En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.

    Puede consultar el R.D. aquí

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Puede consultar el R.D.L. aquí

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Puede consultar el R.D.L. aquí

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

    Puede consultar el R.D.L. aquí

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    Puede consultar el R.D.L.aquí

  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

    Puede consultar la Ley aquí