Subvención para la Ejecución de Obras Urgentes en la Barriada de las Flores
Convocatoria de subvenciones a la rehabilitación, concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la ejecución de obras urgentes en el interior de los edificios de la Barriada de las Flores, con el fin de eliminar los problemas de humedades y filtraciones que concede el IMV
¿Quién lo puede solicitar?
Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad. Comunidades con ingresos de las unidades familiares de los propietarios, de al menos la mitad de las viviendas que componen el edificio, sean inferiores a 4 veces el IPREM. Actividad subvencionable no puede haber comenzado con anterioridad a la presentación e la solicitud.
- Fecha de solicitud: del 24 de marzo al 22 de mayo de 2026.
- Plazo de resolución:En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Plazo de validez y recurso:La resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes o potestativamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Documentación necesaria
Documento nº1. Solicitud subvención Las Flores
Documento nº2. Autorización Consulta Datos- Declaración responsable Las Flores
Anexo I. Certificado administrador Las Flores
Documentación adjunta a la solicitud:
- Documento bancario.
- Certificado del administrador de la Comunidad o acta comunidad, en su caso, con el acuerdo de la petición de subvención y compromiso de asumir el gasto que le corresponda.
- DNI representante Comunidad
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la Comunidad.
- Presupuesto/s de empresa.
- Proyecto técnico visado.
- Certificado de intervención de los técnicos intervinientes.
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: Servicio de Rehabilitación urbana del IMV
- Órgano de resolución: Director-Gerente del IMV
Otros datos de interés
En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Cumplimentar el formulario de solicitud y la documentación adicional.
- Personarse en alguna de las oficinas de tramitación y entregar la solicitud y la documentación adicional.
- El Ayuntamiento tramitará su solicitud y se le notificará mediante su publicación en la página web del IMV.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración mediante publicación en la web del IMV.
Lugares de tramitación
-
Junta Municipal de Distrito 2 - Málaga Este - OMAC
AVENIDA DE JUAN SEBASTIÁN ELCANO,
133
(DISTRITO ESTE)
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Junta Municipal de Distrito 1 - Málaga Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 3 - Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Junta Municipal de Distrito 4 - Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 5 - Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito - 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 7 - Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
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Junta Municipal de Distrito - 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 10 - Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Junta Municipal de Distrito 9 - Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz - 2)
CALLE DONOSO CORTÉS,
8
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito 11 - Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE PABLO BRUNA,
1
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Ayuntamiento de Málaga (Casa Consistorial)
AVENIDA DE CERVANTES,
4
(DISTRITO CENTRO)
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INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMV)
CALLE DE SAINT-EXUPÉRY,
22
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
En el Registro del IMV (cita previa).
En la sede electrónica del Ayto. de Málaga, así como Correos, representaciones diplomáticas/consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros, o en otros que establezcan las disposiciones vigentes.
Puede consultarlo en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Documentación
Legislación aplicable:
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayto. de Málaga
RD 887/2006 de 21 de julio Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Publicada en el BOE 25 de julio de 2006
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Publicada en el BOE 18 de noviembre de 2003
